Erick Hernández Gallego y Carlos Ochoa

México
  

Greenberg Traurig analiza el nuevo marco regulatorio del gas natural en México

25 de Mayo de 2026

Greenberg Traurig | El 6 de mayo de 2026, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026. Dicha norma regula las Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

La presente regulación cancela de manera íntegra la NOM-010-ASEA-2016.

I. Objeto y finalidad
La norma determina las especificaciones técnicas y los requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente aplicables a las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de compresión de Gas Natural (GN) y de expendio al público de Gas Natural Comprimido (GNC) automotriz.

II. Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La regulación es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para los Regulados que ejecuten actividades de:

Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de almacenamiento Transportables (MAT).

Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

Asimismo, la norma clasifica las instalaciones en cinco categorías diferenciadas:

Tipo A: Compresión de GN para carga de MAT.

Tipo B1: Estación de servicio que recibe GN por ducto.

Tipo B2: Estación de servicio que recibe GNC por MAT.

Tipo B3: Estación de servicio con Unidad móvil de almacenamiento y suministro.

Tipo C: Instalación mixta que combina la compresión para carga de MAT y el expendio al público, compartiendo el sistema de compresión.

III. Evaluación de la conformidad y dictámenes
La evaluación de la conformidad se estructurará por etapas mediante revisiones documentales y físicas, las cuales serán ejecutadas por Unidades de Inspección acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la ASEA. Se requerirán los siguientes dictámenes:

Dictamen de Diseño: Aplicable a instalaciones nuevas tipo A, B1, B2 y C, o ante modificaciones relevantes al diseño original (ampliación de capacidad, cambio de tipo de instalación, incremento de postes o dispensadores, recomendaciones derivadas de investigaciones de causa raíz, o reconstrucción por siniestro).

Dictamen de Construcción: Se emitirá de forma posterior a la conclusión de la Revisión de Seguridad de Pre-Arranque (RSPA) y la suscripción del acta de cierre. Su obtención faculta al Regulado para iniciar operaciones.

Dictamen de Operación y Mantenimiento: De renovación anual obligatoria para todos los tipos de instalación. En el caso específico de las instalaciones tipo B3, la periodicidad será anual hasta que se emita la regulación nacional aplicable a la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, momento en el cual pasará a ser quinquenal.

IV. Vigencia y disposiciones transitorias
La NOM-022-ASEA-2026 entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, fecha en la que quedará sin efectos la NOM-010-ASEA-2016.

Las instalaciones que se encuentren en operación activa al momento de la entrada en vigor no estarán sujetas al cumplimiento de los capítulos de Diseño y Construcción, siempre que no hayan modificado su diseño original. Los Regulados dispondrán de un plazo de 90 días naturales a partir de la vigencia para dar cumplimiento formal al Capítulo de Operación y Mantenimiento.

Por su parte, los proyectos que cuenten con un dictamen de diseño aprobado y estén en fase de construcción podrán continuar su desarrollo bajo los capítulos de la NOM-010-ASEA-2016, salvo que se introduzcan modificaciones al diseño original. Los dictámenes emitidos conforme a la NOM-010-ASEA-2016 conservarán su validez jurídica hasta el término de su vigencia original.
 

Otras noticias

Latin Counsel

Suscríbase a nuestro newsletter:

 

Nuestra presencia en redes sociales