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Venezuela
  

Ajustado valor de la Unidad Tributaria

May 11, 2016

 

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria reajustó el valor de la Unidad Tributaria (“UT”) de BsF. 90 a BsF. 107 mediante la Providencia No.  SNAT/2013/0009 publicada en la Gaceta Oficial No. 40.106 de fecha 6 de febrero de 2013 (“Providencia 0009”).  La Providencia entró en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial.

La Providencia 0009 establece que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la UT aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos del anual, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.  En consecuencia, el valor de la UT aplicable al ejercicio fiscal 2012 será de BsF. 90, y el de la aplicable al ejercicio fiscal 2013 será de BsF. 107.

El ajuste de la UT aumenta el monto de todos los conceptos que se calculan utilizando su valor, tales como tarifas de impuestos y sanciones.  Entre otros, varían los siguientes conceptos:

1.  El monto de ingresos netos a partir del cual las personas naturales quedan obligadas a presentar sus declaraciones de impuesto sobre la renta (“ISLR”) (BsF. 107.000).

2.  El monto del desgravamen único para personas naturales a los fines del ISLR (BsF. 82.818).  Las personas perceptoras de sueldos y salarios deberán recalcular el porcentaje de retención de acuerdo con el formulario AR-I y notificar el nuevo porcentaje a los agentes de retención antes de la primera quincena del mes de marzo.  Solamente estarán sujetos a retención los pagos efectuados a personas que estiman obtener remuneraciones superiores a BsF. 107.000 durante el ejercicio fiscal 2012.

3.  La rebaja personal y por cargas familiares en materia de ISLR (BsF. 1.070 por cada rebaja).

4.  El monto mínimo de los pagos a personas naturales, distintos de sueldos y salarios, sujetos a retención de ISLR (BsF. 8.917), así como el sustraendo aplicable en estas retenciones (BsF. 89,17 para las retenciones de 1% y BsF. 267,50 para las de 3%).

5.  El monto de las sanciones tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario por incumplimiento de deberes formales y el monto de las sanciones tributarias establecidas en términos porcentuales que deben convertirse a UT.

6.  Según la Ley de Timbre Fiscal, en principio la presentación de solicitudes y escritos ante la Administración Pública genera el pago de 0,02 UT por cada folio por concepto de papel sellado.  El papel sellado puede ser sustituido por papel blanco en el que deberán inutilizarse timbres fiscales por un valor igual a 0,02 UT.  Es decir, en cada folio deberán inutilizarse timbres fiscales por BsF. 2,14.  En aquellos Estados de la República que hayan asumido la competencia de timbre fiscal (incluyendo el Distrito Capital), el valor aplicable también deberá ser ajustado tomando en cuenta las normas aplicables.

7.  El nuevo valor de la tasa aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar es de BsF. 321, mientras que el nuevo valor del impuesto de salida es de BsF. 107.

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