Cadivi regula autorización de divisas para importaciones del sector telecomunicaciones
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), estableció los requisitos, controles y trámites para la autorización de divisas destinadas al pago de importaciones de servicios de conexión, arrendamiento de redes, instalación, reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos y software, así como de bienes intangibles e inmateriales, necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Así lo establece la Providencia N°52 de CADIVI, publicada en la Gaceta Oficial N°37.946 del 26 de mayo de 2004, la cual entrará en vigencia el 31 de mayo de 2004.
Inscripción en el RUSAD
La Providencia establece la obligación por parte de los importadores interesados de inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y los recaudos que a tales fines deben presentar.
Importadores amparados por la Providencia
Así mismo, precisa que los bienes y servicios intangibles en referencia deberán ceñirse a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional y que sólo se tramitarán solicitudes de autorización de divisas a aquellas personas jurídicas que hayan cumplido con las obligaciones tributarias establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y estén debidamente habilitadas, o en proceso transformación de títulos por ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Importe de la autorización
Cuando los importadores perciban pagos en divisas por los servicios prestados a terceros en el exterior, el monto de la autorización de divisas se ajustará deduciendo dichos ingresos de los pasivos generados por los importadores, salvo que estos hayan realizado su solicitud evidenciando la previa deducción de los montos correspondientes.
Solicitudes semestrales
La Providencia establece que los interesados deberán presentar semestralmente ante el operador cambiario autorizado una solicitud, acompañada con sus respectivos recaudos, con una estimación de las divisas requeridas para el período correspondiente. CONATEL deberá emitir opinión técnica favorable sobre los requerimientos de divisas.
Solicitudes de bienes que se requieran con carácter de urgencia
Para el caso de solicitudes de autorización de divisas destinadas al arrendamiento de redes o a la importación de bienes intangibles o inmateriales, los cuales se requieran con carácter de urgencia, emergencia o que fundadamente no se hayan previsto en la solicitud semestral, el importador deberá consignar ante el operador cambiario autorizado, dentro de los 30 días hábiles bancarios siguientes a la prestación del servicio, la planilla electrónica con los recaudos establecidos por la Providencia. En estos casos CONATEL deberá avalar ante CADIVI la circunstancia de urgencia, emergencia o imposibilidad de prever el requerimiento.
Solicitudes para servicios prestados
Para el caso de las solicitudes de autorización para la adquisición de divisas por servicios efectivamente prestados y pendientes de pago que hayan sido presentadas ante CADIVI antes del 31 de mayo de 2004, los interesados deberán consignar ante el operador cambiario, en un plazo no mayor de tres meses, entre otros, los siguientes recaudos:
- Original y copia de certificación de deuda suscrita por el acreedor en el exterior, legalizada y traducida castellano si estuviere en un idioma distinto.
- Copia de la planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas donde se evidencie el sello de recepción del operador cambiario autorizado correspondiente al momento de su presentación.
Liquidación de las divisas
Salvo las referidas importaciones con carácter de urgencia o emergencia, CADIVI autorizará mensualmente la liquidación de las divisas atendiendo a los plazos convenidos entre importador y proveedor. Para ello se contempla la factura, oferta o contrato correspondiente, previa demostración de del destino de las divisas anteriormente liquidadas.
Una vez prestado el servicio o adquirido el bien intangible o inmaterial, parcial o totalmente, el importador remitirá a CADIVI, a través del operador cambiario autorizado, los recaudos exigidos para la liquidación de las divisas autorizadas. CONATEL deberá remitir a CADIVI un informe técnico sobre la razonabilidad o necesidad del servicio percibido o del adquirido.
Importaciones efectuadas entre el 17 de julio de 2003 y el 31 de mayo de 2004
Quienes hayan importado los servicios o bienes intangibles o inmateriales a que se refiere esta Providencia entre el 17 de julio de 2003 y el 31 de mayo de 2004 y que estén pendientes de pago, tendrán tres meses para presentar la correspondiente solicitud de autorización para la adquisición de las divisas.
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