La Norma de Reducción de Desastres número dos (NRD-2), tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben de observarse en edificaciones o instalaciones de uso público, para resguardar a las personas en caso de eventos de origen natural o provocado que puedan poner en riesgo su integridad física.
Estas normas, constituyen el conjunto de medidas y acciones que deben de ser implementadas en las edificaciones e instalaciones de uso público. Se considera uso público, las edificaciones que actualmente y que en el futuro, sin importar el titular del derecho de propiedad, permita el acceso con o sin restricciones de personal (empleados, contratistas y subcontratistas y/o usuarios en general (clientes, consumidodores, beneficiarios, compradores, interesados, entre otros).
En muchas edificaciones anteriores a la entrada en vigencia esta Normativa, existen retos importantes para poder cumplir la misma; ello, se convierte un verdadero reto si dentro de la planificación del propietario, se pretende desarrollar una ampliación que se una con la parte antigua; en virtud que, la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (en adelante CONRED), evalúa por completo el proyecto y está práctica es la correcta, en virtud que al ser un mismo proyecto, la personas pueden desplazarse de un área a otra.
Estamos claros, que el bien jurídico tutelado es la vida y esto es lo más importante para todos, pero desde el punto de vista del desarrollo inmobiliario, si vas a construir una ampliación alguna construcción anterior a la entrada en vigencia de la NRD-2, deberás de tomar en consideración que a la construcción antigua deberás de hacerle adecuaciones para que cumpla tambien con los linamientos de dicha Norma; de lo contrario, te invito a que planifiques tu proyecto como algo operativamenete independiente a la fase anterior.
Una de las obligaciones a cumplir que en nuestra experiencia es de las más complejas, son las distancias para las salidas de emergencia, puesto que la norma establece que, en caso la construcción no esté equipado con rociadores contra incendios dicha distancia máxima a la salida de emergencia es de 45 metros; y, en caso que si cuente con rociadores de emergencia, dicha distancia se incrementa a 60 metros.
Lo anterior es importante en virtud que según el 9 de la NRD-2, una salida de emergencia es "Es un medio continuo y sin obstrucciones de salida de emergencia hacia una vía pública, e incluye todos los elementos necesarios como: pasillos, pasadizos, callejón de salida, puertas, vanos de puertas, portones, corredores, balcones exteriores, rampas, escaleras, gradas, recintos a prueba de humo, salidas horizontales, patios de salida de emergencia y jardines."; por su parte, dicho artículo tambien define vía pública de emergencia, como "Es cualquier calle, callejón o similar pedazo de terreno sin obstrucciones desde el suelo hasta el cielo, que se encuentre disponible en forma permanente para uso público y que tenga un ancho libre de por lo menos tres (3) metros.". Lo anterior es sumamente relevante, porque en muchos casos, hemos conocido de interpretaciones y criterios equivocos, en los que se considera que la salida de emergencia (45 o 60 metros, según corresponda), es hasta la vía pública, cuando en realidad la norma habla de distancia hasta la salida de emergencia.
Lo anterior, es únicamente un ejemplo de que hay que ser sumamente cuidadosos en el diseño del proyecto para que el mismo cumpla con la Normativa; así mismo, es una invitación a asesorarse con expertos en la materia, de manera que su expediente pueda tener las menores correcciones posibles y sobre todo, que sus diseñadores puedan defenderlos.
Recordemos que el principio de legalidad, permite a los funcionarios públicos ejecutar única y exclusivamente aquello que la ley expresamente le faculta.
Mario Andrés Rodríguez
arodriguez@alegalis.com
alegalis.com
Suscríbase a nuestro newsletter:
Nuestra presencia en redes sociales