EY Law - Mediante el documento oficial MH-DGT-CONS-119-0063-2025 (con fecha 18 de septiembre de 2025, según lo provisto en el texto original), la Administración Tributaria aclaró a un contribuyente, cuya empresa está sujeta al Régimen de Zona Franca (RZF), s están obligados a:
Realizar el cálculo de la inversión del sujeto pasivo (reverse charge o autoliquidación) por la adquisición de bienes o servicios intangibles de proveedores no domiciliados en el territorio nacional.
Utilizar obligatoriamente la factura electrónica de compra por la adquisición de estos mismos servicios de empresas bajo el régimen de Zona Franca.
Al respecto, la Administración Tributaria aclara que las empresas bajo el régimen de Zona Franca no están obligadas a realizar el cálculo de la inversión del sujeto pasivo ni a emitir la correspondiente factura electrónica de compra por la adquisición de bienes o servicios intangibles de proveedores no domiciliados en el territorio nacional.
La respuesta de la Administración Tributaria al contribuyente señala lo siguiente:
"De esta forma, se desprende de las normativas transcritas que las empresas bajo el Régimen de Zona Franca mantienen su exención del impuesto de ventas sobre la compra de bienes y servicios. Por ende, al no ser contribuyentes de este impuesto al momento de realizar compras, no están obligados a la emisión de los comprobantes electrónicos que establece el artículo 3 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos (RCE). Es preciso señalar que la exención del IVA aplica únicamente para compras de bienes y servicios, y no se extiende a transacciones de ventas domésticas realizadas por el solicitante.
Por lo tanto, en cuanto a la primera interrogante, el solicitante no está obligado a revertir el débito fiscal del sujeto pasivo (autoliquidación o reverse charge) al adquirir bienes o servicios intangibles de proveedores no domiciliados en el territorio nacional, dado que el solicitante no es contribuyente de IVA al adquirir bienes y servicios, tal y como lo establece el artículo 20, inciso e) de la Ley de Régimen de Zona Franca (LRZF).
Respecto a la segunda interrogante, en virtud de la exención dispuesta en el artículo citado, y al no generar el solicitante obligaciones tributarias relacionadas con el IVA al adquirir bienes y servicios, el solicitante tampoco está obligado a emitir los comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria, tal como lo establece el artículo 3 del RCE."
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