Costa Rica- Medidas Laborales 2021 por Emergencia Nacional COVID-19
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS: Permanece la autorización para que las empresas y patronos que siguen afectados por la emergencia nacional por la pandemia prorroguen la suspensión de los contratos.
REDUCCIÓN DE JORNADAS: Por Ley No.9937 se adiciona un transitorio a la Ley No.9832 que permite que se realicen una prórroga más para la reducción de jornada laboral para las empresas y patronos que sigan afectados por la emergencia nacional por la pandemia.
MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) prorrogó las medidas de alivio financiero hasta el 31 de diciembre del 2021, con el fin de ayudar a los hogares y empresas costarricenses que se han visto afectadas por la pandemia del COVID-19. De esta manera los bancos siguen haciendo readecuaciones de deudas y créditos de las personas y empresas afectadas por la emergencia nacional.
TELETRABAJO: Las empresas siguen optando por la opción del teletrabajo para todos los puestos que se adapten a esta modalidad laboral. Y muchas han optado como una opción definitiva para esos trabajadores.
TRABAJADOR TEMPORAL: Para autorizar la entrada al país y atender la necesidad de mano de obra para la actividad productiva agrícola, el 6 de noviembre de 2020 se suscribió el Convenio Binacional entre los Estados de Costa Rica y Nicaragua, con el objetivo de regular los aspectos administrativos y operativos para la contratación temporal de personas trabajadoras nicaragüenses para las actividades agrícolas en territorio nacional durante la pandemia, y se autorizó mediante Decreto Ejecutivo No. 42766-MGP-S-MAG. En estos casos, el empleador es el responsable de regresar a los trabajadores a su país de origen, cuando el plazo de permanencia autorizado venza.
SEGURO DE SALUD TRABAJADORES: La ampliación de la cobertura de seguro de salud fue aprobada este viernes 5 de febrero de 2021, por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Los trabajadores a quienes se les suspendió o cesó el contrato de trabajo debido a la pandemia, podrán utilizar los servicios de salud hasta el 31 de marzo.
MEDIDAS LABORALES PARA COSTA RICA DURANTE 2020- SE MANTIENEN
En caso de que en algún país perteneciente a la Región de CA&C se declare por parte del gobierno estado de emergencia y/o contingencia, y que por mandato los empleados no puedan ir a trabajar a los centros de trabajo, qué medidas debiera tomar la compañía? Tomando en cuenta que no todos nuestros empleados pueden realizar actividades de Teletrabajo, ¿qué pasa con aquellos que su presencia física se requiere en el lugar y por mandato oficial no pueden asistir?
Mediante decreto ejecutivo emitido el 16 de marzo de 2020, el Gobierno de Costa Rica decretó Estado de Emergencia. Ante la llegada del Coronavirus a nuestro país y la alerta amarilla decretada por las autoridades de gobierno debido a los casos confirmados de contagio del CODVID-19, los miembros de la Comisión de Unificación de Criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, han emitido criterio para dar a conocer las implicaciones que podrían darse en las relaciones laborales y las posibles soluciones legales que podrían aplicarse por parte de las empresas del sector privado. Las soluciones que se han planteado son las siguientes:
(i) SUSPENSION DE CONTRATOS DE TRABAJO: Esta opción sería la respuesta a la consulta planteada de: ¿Qué pasaría con los empleados que no pudieran realizar Teletrabajo y por disposición de las autoridades, no puedan asistir a sus trabajos? Puede darse una suspensión de los contratos de trabajo, cuando se presentan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, como la presencia del coronavirus y que, en razón de la aplicación de una medida especial o extraordinaria dictada por la autoridad sanitaria, conlleve a la necesidad de detener total o parcialmente la actividad de una o varias empresas o instituciones. Según los artículos 73 y 74 del Código de Trabajo La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos.
(ii) VACACIONES: Esta posibilidad debe ser comunicada y acordada con los trabajadores. Esta posible solución para enfrentar la necesidad de suspender la prestación del servicio y así evitar la aplicación de la figura de la suspensión de los contratos de trabajo, que implica el no pago de salario, pero requeriría de la aceptación de los trabajadores, si se trata de un adelanto del disfrute de este derecho.
(iii) TELETRABAJO: Es la modalidad de prestación de servicios de carácter laboral, no presencial, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar, en parte o totalmente, su jornada laboral, mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y la naturaleza del servicio lo permitan En este sentido el Teletrabajo se convierte en otra posible solución para enviar a sus casas a los trabajadores cuyas labores sean teletrabajables, y de esta forma mantener la prestación del servicio y el pago del salario. En todos los casos , siempre deben estar presentes los principios de comunicación oportuna y de buena Fe en ambas partes de la relación laboral, es decir que, tanto el patrono como el trabajador deben comunicar de forma oportuna a la otra parte lo que corresponda, sea una orden de aislamiento, un dictamen de incapacidad, el otorgamiento de vacaciones, el envío de los trabajadores a teletrabajar o las suspensiones de los contratos, con el fin de evitar cualquier conflicto que pueda llevar a un deterioro de la relación laboral.
2- El trabajo en casa algunos no lo consideran propiamente teletrabajo. Si esta situación en que más de la mitad de la empresa está en su casa, no es Teletrabajo, en caso de un accidente en casa, ¿el seguro de trabajo cubriría el accidente?
En Costa Rica sí es Teletrabajo y debe regirse por lo dispuesto en la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley No. 9738 del 18 de setiembre de 2019 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 42083 del 20 de diciembre de 2019 y la Directriz N°073-S-MTSS del 09 de marzo de 2020.
Para que el Seguro de Riesgos del Trabajo cubra cualquier accidente durante el periodo de tiempo que el trabajador este haciendo teletrabajo, debe haberse comunicado al Instituto Nacional de Seguros, cuales trabajadores están trabajando bajo esta modalidad.
Entendemos que, a pesar de que la Ley de Riesgos Laborales está prevista para asegurar los riesgos que ocurran cuando el trabajador se encuentre en el "centro de trabajo o en el trayecto de este", en el caso de que la empresa en razón de que se ha visto obligada a tomar medidas de un cierre parcial o total de sus oficinas y por ende, algunos empleados han tenido que llevar a cabo el teletrabajo, entonces, le sería aplicable de igual forma, las disposiciones de la Ley que establecen que los trabajadores cuentan con una protección que "comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo". Bajo el entendido, de que la "casa" será el centro de trabajo en esta situación de hecho.
De modo que siempre que se demuestre que el trabajador no cometió dolo o alguna imprudencia, o cuando se pueda verificar que ocurrió un accidente por Fuerza Mayor, no vemos ninguna limitante para que el seguro cubra el accidente ocurrido "por causa de las labores que desempeña y/o durante sus horas laborales".
3- Adicionalmente, con las personas trabajando desde sus casas, y realmente, no siendo esta una situación de Teletrabajo, ¿estamos obligados como empresa a pagarles el internet en sus casas durante este tiempo?
Es un punto en el que se puede llegar a un acuerdo entre las partes, si bien es cierto el patrono es el obligado a darle las herramientas al trabajador, puede acordarse de que se trabaje con el internet que ya el trabajador tiene en el lugar que va a realizar el teletrabajo. Diferente si necesita aumentar la velocidad del servicio, entonces si se le debería pagar ese valor extra.
4- ¿A algunos trabajadores les suministramos alimentación y ante el hecho que no pueden ir a la oficina, la alimentación se podría cambiar por un auxilio monetario?
No necesariamente, de momento como es una emergencia nacional, la suspensión de la alimentación se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, y al cambio en la forma de la prestación del servicio. No es que el empleador se la está eliminando unilateralmente.
5- En caso de que en algún país perteneciente a la Región de CA&C se declarará por parte del gobierno estado de emergencia y/o contingencia, y que por mandato los empleados no puedan ir a trabajar a los centros de trabajo, qué medidas puede tomar la empresa?
En ese caso la empresa puede solicitar la suspensión de todos, o algunos de los contratos de trabajo y/o la reducción de la jornada de trabajo y el salario. Ambos procedimientos se hacen ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del MTSS.
En el caso de RD el 18 de marzo el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 07-20 insta a los empleadores a que, en lugar de una suspensión del contrato de trabajo, le otorguen el disfrute de las vacaciones a sus empleados que ya adquirieron su derecho; y a los que aún no lo han adquirido, se les avance una semana de vacaciones remuneradas, así como también el pago de una semana de salario a cargo de la empresa.
También, exhorta a tomar medidas de aislamiento con los trabajadores con condiciones de vulnerabilidad (los mayores de 60 años con hipertensión arterial o enfermedades coronarias o cardiovasculares, embarazadas, personas con cáncer, con insuficiencia renal en tratamiento de diálisis, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas y enfermedades autoinmunes.
6- Tomando en cuenta que no todos nuestros empleados pueden realizar actividades de Teletrabajo, qué pasa con aquellos que su presencia física se requiere en el lugar y por mandato oficial no pueden asistir. ¿Se podrían suspender legalmente el contrato de trabajo?
La suspensión de los contratos es posible.
7- ¿Es necesario continuar con el pago de los salarios de los empleados que no puedan continuar con sus funciones durante este momento de calamidad pública?
Si no pueden continuar con sus funciones debido a una orden sanitaria de cierre del establecimiento, hay que pedir la suspensión de los contratos; si la imposibilidad de continuar con sus funciones de debe a estar en cuarenta, que también es una orden sanitaria, se aplica el seguro social, en donde será la CCSS la que pague hasta el 60% del salario a partir del día 3.
8- ¿En caso de tener un caso de COVID 19 en nuestra empresa, estamos obligados a informarlo a los empleados de la empresa?
No es un imperativo legal, pero sí es recomendable. Para que una persona sea diagnosticada don COVID 19 debería ya estar bajo protocolos del Ministerio de Salud, y corresponderá a este determinar las medidas que debe adoptarse en la empresa para que el virus no se extienda a otros trabajadores.
9- ¿En relación con el aviso de COVID 19 dentro de la empresa y el aviso a los empleados, debemos dar el nombre del contagiado o solo informar que un empleado de XX departamento o que trabaja en XX lugar se contagió?
Este caso se debe manejar con el protocolo del Ministerio de Salud, quien se encargará de dictar una orden sanitaria de cómo va a procederse con los empleados que tuvieron contacto con el infectado.
10 – Fuera del seguro médico que tienen los empleados, en caso de que un empleado tenga COVID 19, ¿debemos como empresa hacer algo especial? ¿Si el empleado se contagió en la oficina tenemos alguna responsabilidad legal?
El Seguro Social en Costa Rica está cubriendo la atención de las personas que resultan positivas con COVID 2019; igualmente, la póliza de Riesgos Profesionales por accidentes o enfermedades ocurridas en el trabajo están aceptando estos casos como cubiertos por la póliza RT. La empresa no tiene responsabilidad si ha adoptado dentro de su día a día las recomendaciones y disposiciones obligatorias emitidas por las autoridades de salud.
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