Alejandro Noblía y Federico Vieyra

Argentina
  

Dos nuevos regímenes especiales de Oferta Pública para pagarés corporativos en Argentina  

31 de Enero de 2025

Para ampliar el acceso a los mercados de capitales y promover el desarrollo económico en Argentina, la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General N.º 1047/2025, introdujo dos regímenes de oferta pública automática para emisiones de bajo y mediano impacto. Estos regímenes no requieren la autorización previa de la CNV y eximen parcial o totalmente a los emisores de las obligaciones de divulgación exigidas por el régimen general.

Ambos regímenes son aplicables a todo tipo de emisores residentes en el país y restringen la colocación primaria y la negociación secundaria exclusivamente a inversores cualificados.

Oferta pública automática para emisiones de bajo impacto

Las emisiones que se consideren de bajo impacto no deben superar un importe máximo de un millón de Unidades de Valor de Adquisición («UVA»), que aumenta a diez millones de UVA para los emisores también registrados en el régimen «PYME CNV Garantizada». El monto máximo incluye todas las colocaciones realizadas bajo este régimen dentro de los doce meses anteriores.

La autorización de oferta pública es automática si la emisión cumple con las pautas reglamentarias. No es necesario presentar ningún prospecto ni suplementos. Los emisores solo deben notificar a la CNV a través del sistema de presentación remota (TAD) y publicar el aviso requerido en virtud del artículo 10 de la Ley N.º 23.576 antes del inicio del período de oferta.

En cuanto a la divulgación de información, los emisores bajo este régimen están exentos de presentar estados financieros periódicos, entre otras obligaciones.

Los emisores registrados bajo los regímenes de «PYME CNV Garantizada» o «PYME CNV» pueden optar simultáneamente por este régimen de emisión de bajo impacto.

Oferta pública automática para emisiones de impacto medio

Las emisiones que se clasifiquen como de impacto medio no deben superar un importe máximo de siete millones de UVAs. Al igual que en el régimen de bajo impacto, el importe se calcula en función del total de colocaciones realizadas en los doce meses anteriores.

Los emisores que deseen acceder a este régimen de impacto medio deben completar un procedimiento de admisión simplificado: aunque se requiere la publicación de un folleto simplificado con fines informativos, no se requiere la revisión y aprobación previa de la CNV.

Los emisores deben publicar estados financieros anuales de conformidad con las Normas de Contabilidad Profesional de Argentina y adherirse a un régimen limitado para la divulgación de eventos materiales.

A diferencia del régimen de bajo impacto, el régimen de impacto medio excluye el registro simultáneo bajo el régimen de «PYME CNV Garantizada». Sin embargo, los emisores registrados bajo el régimen de «PYME CNV» siguen siendo elegibles para adherirse a este régimen de impacto medio.

Autores: Alejandro Noblía y Federico Vieyra

dlapiper.com/buenos-aires













































































































































 

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