Matías Vergara, Francisco León, Florencia Martínez
El 23 de julio de 2026, el presidente Donald Trump firmó un Memorando Presidencial mediante el cual se impusieron nuevos aranceles a las importaciones procedentes de 60 economías, incluida Chile.
Como resultado de esta medida, las importaciones de bienes chilenos a Estados Unidos quedan sujetas, como regla general, a un arancel ad valorem adicional del 12,5%, salvo en los casos en que el propio Memorando establezca una excepción.
¿Por qué se adoptó esta medida?
La medida se basa en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que faculta a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos —Office of the United States Trade Representative o USTR— para investigar determinadas prácticas comerciales de países extranjeros y, cuando se concluya que estas restringen o dificultan el comercio estadounidense, imponer medidas correctivas, incluidos aranceles.
En este caso, la USTR concluyó que las economías examinadas no prohíben, o no hacen cumplir eficazmente la prohibición de importar, bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
Sobre esta base, Estados Unidos impuso nuevos aranceles a las importaciones procedentes de 60 economías. En el caso de Chile, los bienes importados al mercado estadounidense quedan sujetos, como regla general, a un arancel ad valorem adicional del 12,5%.
¿Cuándo entra en vigor?
Los nuevos aranceles entraron en vigor el 24 de julio de 2026 y sustituyeron el arancel temporal del 10% que se aplicaba anteriormente a las importaciones procedentes de Chile.
No obstante, el Memorando establece una regla transitoria. El nuevo arancel no se aplicará a los bienes que hayan sido cargados en su medio de transporte final antes de la entrada en vigor de la medida y que ingresen en Estados Unidos antes del 28 de julio de 2026.
¿Qué bienes están excluidos?
Aunque el nuevo arancel tiene un ámbito de aplicación amplio, el Memorando contempla exclusiones generales para determinadas categorías de bienes, entre ellas las aeronaves civiles y sus partes, ciertos insumos farmacéuticos, los vehículos de pasajeros y los semiconductores.
También establece exclusiones vinculadas a subpartidas arancelarias específicas. Entre ellas se encuentran varios productos de exportación chilenos, como los aguacates, los kiwis y las naranjas frescas.
En relación con el cobre, el acero y el aluminio, el Memorando excluye expresamente los productos que ya se encuentran sujetos a los aranceles sectoriales establecidos en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.
Actualmente, estos aranceles pueden alcanzar hasta el 25% para determinados productos de acero y aluminio y hasta el 50% para ciertos productos de cobre. Por tanto, esos bienes seguirán sujetos al régimen arancelario de la Sección 232 y no estarán sometidos al nuevo arancel adicional del 12,5%.
¿Qué implica para los exportadores chilenos?
El nuevo arancel representa un coste adicional significativo para los exportadores chilenos, que deberán incorporarlo a sus estructuras de precios y evaluar su impacto sobre la competitividad de sus productos en el mercado estadounidense.
En este contexto, será fundamental determinar si los bienes exportados están comprendidos en alguna de las exclusiones previstas en el Memorando. Para ello, deberá prestarse especial atención a la correcta clasificación arancelaria de cada producto.
Carey cuenta con un equipo especializado en comercio internacional que puede asesorar a las empresas en la evaluación del impacto de estas medidas, la determinación de la aplicabilidad de posibles exclusiones y el desarrollo de estrategias para abordar sus consecuencias comerciales.
Continúan disponibles las solicitudes de devolución de los aranceles del "Día de la Liberación"
Las nuevas medidas arancelarias no afectan al procedimiento de devolución de los derechos pagados en virtud de las medidas anunciadas como parte del denominado "Día de la Liberación", que posteriormente fueron declaradas inválidas por la Corte Suprema de Estados Unidos.
Las empresas potencialmente afectadas pueden continuar solicitando el reembolso de esas cantidades a través del programa CAPE. (carey.cl)
Autores: Matías Vergara, Francisco León y Florencia Martínez
Más información: Carey
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