El Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas
Mediante Decreto No. 450/002 (en lo sucesivo “el Decreto”) publicado el 20 de noviembre de 2002, el Ejecutivo promulgó el Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (en lo sucesivo el “ICOSA”).
El ICOSA se determina tanto en el momento en que se constituye la sociedad anónima como al final de cada ejercicio fiscal, sobre una base anual.
Las tasas aplicables a la fecha se mencionan a continuación:
- En el momento de constituirse la SA, la tasa aplicable es del 1,50% calculado sobre el monto mínimo del capital nominal de la sociedad en el momento en que se cause la obligación, el cual deberá enterarse dentro de los 30 días contados a partir de dicho momento; y
- Al final de cada ejercicio fiscal, la tasa aplicable es del 0,75% la cual es pagadera en doce pagos anticipados (“anticipos”), cada uno equivalente al 0,0625% del monto mínimo del capital nominal de la sociedad.
Adicionalmente, se grava el ICOSA en los casos de transformaciones corporativas, escisiones y procesos de fusión. Adicionalmente, las sociedad anónimas en proceso de formación también deberán cancelar dicho impuesto.
A la fecha, el monto mínimo legal de capital nominal para las sociedades anónimas asciende a US$ 24.200 aproximadamente, lo que implica que el ICOSA a ser pagado mensualmente ascendería a US$ 15 aproximadamente por mes (a la tasa de cambio actual).
Aquellos contribuyentes que inician sus actividades o cuyo patrimonio neto resultó negativo en el último ejercicio fiscal o que pagan el impuesto al patrimonio en forma de anticipos, podrán optar por pagar el ICOSA mediante un pago único anual dentro de los primeros ocho meses de su ejercicio fiscal. Dicho pago único asciende a 0,6% calculado sobre el monto mínimo del capital nominal de la sociedad anónima.
La obligación de cancelar dicho impuesto mediante anticipos aplicará sólo para obligaciones fiscales causadas a partir del 1° de enero de 2003.
El ICOSA aplica únicamente a las sociedades anónimas ordinarias que realizan actividades tanto en Uruguay como en el extranjero. Se encuentran expresamente exentas de dicho impuesto, las compañías denominadas sociedades anónimas financieras de inversión (o“SAFIs”), las compañías denominadas sociedades anónimas usuarias de zonas francas (o “SAZF”) y las sociedades anónimas dedicadas a actividades deportivas.
También se encuentran exentas de dicho impuesto las sociedades anónimas que se dedican exclusivamente a actividades de administración de fondos de pensiones y jubilación o Fondos de Ahorro Provisional, así como aquellas sociedades anónimas cuyos activos están destinados principalmente a la explotación agrícola.
Finalmente, en el caso de aquellas sociedades anónimas que mantienen activos en Uruguay, y en consecuencia se encuentran sujetas al pago del impuesto al patrimonio, podrán acreditar los montos pagados por concepto del ICOSA al del impuesto al patrimonio. En el caso de excedente, no se admite reembolso alguno.
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