En vigencia nuevo reglamento sobre sistema aduanero automatizado
El 25 de junio de 2004 entró en vigencia el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N°37.967.
El Reglamento regula el registro, intercambio y procesamiento de datos, documentos y actos inherentes a la llegada, almacenamiento, introducción, permanencia y extracción de mercancías mediante procesos electrónicos y deroga el Decreto N°1.656 publicado en la Gaceta Oficial N°37.368 del 21 de enero de 2002.
El sistema aduanero automatizado contemplado en el Reglamento utiliza módulos, programas y procedimientos administrativos e informáticos asignados de acuerdo con las funciones de cada uno de los usuarios: transportistas, porteadores, consolidadores de carga, operadores de mensajería internacional (couriers), operadores de encomiendas postales y responsables de almacenes autorizados.
Igualmente regula los agentes de aduanas y usuarios exceptuados del uso de agente de aduanas, y el procedimiento de recepción, movilización y despacho de los cargamentos, la declaración, selectividad y reconocimiento, la liquidación, pago y retiro, y el control de salida de las mercancías.
Además, regula el control de las mercancías que se extraen del territorio nacional y el tratamiento especial a la exportación de productos mineros, metalúrgicos, petroquímicos, hidrocarburos y energía eléctrica.
Después de la entrada en vigencia del Reglamento, la Administración Aduanera y Tributaria tiene un plazo de 90 días para crear la unidad encargada del desarrollo, evaluación, actualización, control y administración de los criterios de selectividad, conforme a los cuales se asigna el canal correspondiente al módulo respectivo del sistema aduanero automatizado.
El Reglamento contiene una serie de definiciones para unificar la interpretación de ciertas palabras o frases en lo que al sistema aduanero automatizado se refiere.
Este Reglamento es de obligatorio cumplimiento en las aduanas en las que se implemente el sistema aduanero automatizado, sin embargo, las operaciones o regímenes aduaneros cuya tramitación haya sido iniciada de manera manual, deben procesarse y culminar igualmente de manera manual.
La Administración Aduanera y Tributaria es la encargada de establecer los plazos para la incorporación al sistema aduanero automatizado; las normas y procedimientos aplicables al proceso de modernización y automatización aduanera; y lo relativo a las unidades y funcionarios encargados del control posterior para la eficiente fiscalización, inspección y verificación de los usuarios del sistema aduanero automatizado.
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