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Venezuela
  

Entrada en Vigor del Convenio de Doble Tributación entre Venezuela y China

May 11, 2016

I. Introducción

El Acuerdo entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Popular China para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio fue publicado en la Gaceta Oficial No. 38.089, de fecha 17 de diciembre de 2004 (el ?Convenio?), y entró en vigor el 23 de diciembre de 2004.

El Convenio fue suscrito en fecha 17 de abril de 2001 pero requería la aprobación de la Asamblea Nacional Venezolana y el correspondiente intercambio de notas diplomáticas para entrar en vigor. Estas formalidades fueron completadas en fecha 23 de diciembre de 2004 y por lo tanto las disposiciones del Convenio serán aplicables con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades pagadas o acreditadas a no residentes a partir del 1 de Enero de 2005 y con respecto a los demás impuestos, a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2005.

En general, el Convenio sigue el Modelo de la OCDE con algunas adiciones derivadas del Modelo de las Naciones Unidas.

II. Beneficios Empresariales y Servicios Personales Independientes:

El Convenio establece límites a la potestad tributaria de China y Venezuela sobre diversas categorías de rentas. En este contexto, cabe destacar que el Convenio mantiene una distinción entre beneficios empresariales (artículo 7) y servicios personales independientes (artículo 14); a pesar de que una actualización del Modelo de la OCDE eliminó el artículo 14, y por tanto la distinción entre los conceptos de establecimiento permanente (?E.P.?) y base fija.

La regla general es que los entes no-domiciliados y las personas no-residentes sólo pueden ser gravados sobre su renta por concepto de beneficios empresariales y servicios profesionales independientes si éstos son obtenidos por medio de un E.P. o de una base fija ubicados en Venezuela. En tales casos, los beneficios de deben ser determinados únicamente sobre la base de los ingresos atribuibles a sus actividades efectivamente realizadas por dichos E.P?s y bases fijas.

Existen aspectos importantes derivados del Modelo de las Naciones Unidas, tales como:

- Se considera que existe un E.P. si un proyecto dura más de 9 meses (en contraposición al período ordinario de 12 meses).

- La definición del E.P surgido con ocasión de la ejecución de un proyecto ha sido expandida con el objeto de incluir tanto proyectos de ensamblaje e instalación, como las actividades relacionadas de supervisión.

- Los enriquecimientos provenientes de servicios profesionales independientes pueden ser gravados en Venezuela en los casos en que el no-residente esté presente en el país por un período o períodos que excedan globalmente de 183 días dentro de cualquier período de doce meses, a pesar de que el individuo no tenga una base fija en Venezuela.

- El Convenio establece una prohibición de deducir las sumas pagadas (salvo el reembolso de gastos efectivos) por el E.P. a su casa matriz (o cualquier otra oficina) y viceversa, por concepto de regalías, honorarios y otros pagos similares a cambio del uso de patentes u otros derechos, o por concepto de comisiones en razón de servicios específicos prestados o por concepto de administración, o, exceptuando el caso de un banco, por concepto de intereses sobre montos dados en préstamo al E.P.

III. Personal Internacional (Expatriados):

Uno de los inconvenientes del sistema del impuesto sobre la renta venezolano es que los individuos que permanezcan en el país por un período que exceda de 183 días son considerados residentes fiscales y, por lo tanto, son sometidos a tributación sobre su renta mundial.

Sin embargo, es posible que los ciudadanos de países con los que Venezuela haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, continúen siendo considerados residentes fiscales de su país de origen en forma exclusiva, incluso después de estar presentes en Venezuela por un plazo que exceda de 183 días. Esto es particularmente importante para el personal expatriado, quienes o bien se hallan exentos de tributación venezolana o son gravables únicamente sobre la remuneración obtenida por servicios prestados en el país.

IV. Tarifas:

El Tratado establece las siguientes alícuotas máximas de impuesto aplicables por el Estado de la fuente:

(a) Dividendos

- 5% del monto bruto de los dividendos pagados cuando el beneficiario efectivo sea un accionista que controle por lo menos el 10% del capital de la compañía que pague los dividendos;

- 10% del monto bruto de los dividendos en todos los demás casos; y

No existe una norma específica que regule la aplicación del impuesto venezolano al dividendo presunto de las sucursales. En tal virtud se puede argumentar que a Venezuela le está prohibida la aplicación de este tributo a las remesas de las sucursales de empresas chinas y otros E.P.s.

(b) Intereses

- 5% del monto bruto de los pagos hechos a bancos extranjeros por concepto de intereses;

- 10% del monto bruto de los pagos en todos los demás casos;

- Los intereses están exentos cuando sean pagados al Gobierno del otro Estado Contratante. En el caso de China, el término Gobierno incluye:

(i) el Banco de la República Popular de China;

(ii) el Banco de Desarrollo del Estado;

(iii) el Banco de Exportaciones e Importaciones de China;

(iv) el Banco de desarrollo de la Agricultura de China;

(v) cualquier otra institución similar y propiedad del Gobierno de China, y haya sido considerada como tal, por las autoridades competentes chinas;

En el caso de Venezuela, el término Gobierno incluye:

(i) el Banco Central de Venezuela; y

(ii) cualquier otra institución similar propiedad del Gobierno de Venezuela que haya sido considerada como tal, por las autoridades competentes venezolanas.

(c) Regalías

- 10% del monto bruto de las regalías pagadas, en todos los casos.

Es oportuno señalar que la definición de regalías incluye los pagos por el uso o el derecho de usar equipo industrial, comercial o científico, a pesar del hecho de que estos tipos de pagos fueron eliminados de la definición de regalías contenida en el Modelo OCDE.

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