Kate Brown de Vejar, Ricardo Alarcón, David Blackman, Raúl Quintero

Canadá, Estados Unidos, México
  

Estados Unidos rechaza prorrogar el T-MEC: Consideraciones clave para la protección de la inversión extranjera

 

El 1 de julio de 2026, Estados Unidos rechazó prorrogar la vigencia del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en su forma actual durante la primera revisión conjunta programada del tratado.

El T-MEC permanece vigente durante su plazo inicial de 16 años, el cual está programado para terminar en julio de 2036, a menos que las partes contratantes acuerden prorrogar el acuerdo. Debido a que las partes contratantes no confirmaron una prórroga en la revisión conjunta, el T-MEC está sujeto al proceso de revisión anual previsto en el Artículo 34.7(4), lo cual plantea consideraciones clave para muchos inversionistas transfronterizos y empresas con compromisos de capital a largo plazo en América del Norte.

La Comisión de Libre Comercio del T-MEC es un órgano compuesto por representantes gubernamentales de cada parte contratante del T-MEC. En la reunión del 1 de julio de 2026 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC, el embajador Jamieson Greer, Representante Comercial de Estados Unidos, confirmó que Estados Unidos no prorrogaría el T-MEC en su forma actual. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos explicó además que la Administración no "aprobaría sin más" el acuerdo "sin abordar los problemas [y deficiencias] existentes". Tras el anuncio, el Secretario de Economía de México, Marcelo Ebrard, declaró que la prioridad de México será garantizar que su posición respecto al conjunto de países que comercian con Estados Unidos sea "la mejor". Dominic A. LeBlanc, Ministro de Comercio Interno de Canadá, destacó el interés de Canadá en entablar "discusiones sustantivas" con Estados Unidos para abordar los "aranceles sectoriales sobre el acero, el aluminio, los automóviles y la madera canadienses".

Nuestra alerta presenta consideraciones para la protección de la inversión a la luz del proceso de revisión anual del T-MEC, así como información sobre las disposiciones del T-MEC respecto a la protección de la inversión, la solución de controversias inversionista-Estado (ISDS, por sus siglas en inglés), y el proceso de revisión y potencial extensión de la vigencia del T-MEC.

Consideraciones clave para la protección de la inversión a la luz del proceso de revisión anual del T-MEC
Por el momento, el T-MEC sigue plenamente vigente. La decisión de Estados Unidos de no prorrogar el T-MEC en su forma actual no termina ni suspende el tratado, ni activa el mecanismo de denuncia. Todas las protecciones de la inversión y los mecanismos de ISDS existentes bajo el Capítulo 14 del T-MEC continúan aplicándose.

Sin embargo, a través del proceso de revisión anual, las partes contratantes continuarán las discusiones sobre la operación del acuerdo, incluyendo posibles cambios en sus disposiciones.

Si bien las protecciones de la inversión del Capítulo 14 del T-MEC siguen siendo jurídicamente vinculantes, y los mecanismos de ISDS de los Anexos 14-D y 14-E siguen disponibles para inversionistas extranjeros calificados, el proceso de revisión anual introduce incertidumbre para los inversionistas calificados con compromisos de capital a largo plazo en América del Norte.
Dentro de las consideraciones clave que pueden resultar del proceso de revisión anual están las siguientes.

Acuerdo para prorrogar. Las partes contratantes podrían, en última instancia, acordar prorrogar el T-MEC en sus términos actuales, manteniendo intactas las protecciones de la inversión y los mecanismos de ISDS existentes. Sin embargo, declaraciones recientes del gobierno de Estados Unidos indican que dicho país tiene preocupaciones con respecto al acuerdo en su estado actual.

Renegociación. El proceso de revisión anual puede brindar oportunidades para que las partes contratantes renegocien disposiciones del T-MEC, incluidas las del Capítulo 14. Cualquier renegociación podría dar lugar a mayores restricciones a las protecciones de los inversionistas, modificaciones en el acceso por parte de los inversionistas a los mecanismos de ISDS, o cambios en el alcance de los contratos o sectores cubiertos por el Anexo 14-E.

Denuncia. Conforme al Artículo 34.6 del T-MEC, una parte contratante puede denunciar el T-MEC en cualquier momento mediante una notificación por escrito con seis meses de antelación. A diferencia de una decisión de no prorrogar, la denuncia terminaría el tratado por completo respecto a la parte denunciante antes de que termine el plazo inicial de 16 años del tratado. Si las partes contratantes no resuelven sus desacuerdos a pesar del proceso de revisión anual, existe el riesgo de que alguna de ellas denuncie el tratado. La denuncia del tratado por parte de una de las partes contratantes afectaría 1) la aplicabilidad de las protecciones de la inversión previstas en el Capítulo 14 para los inversionistas calificados, y 2) si la parte denunciante es México o Estados Unidos, el acceso a los mecanismos de ISDS para los inversionistas calificados en virtud de los Anexos 14-D y 14-E.

Terminación. Si no se acuerda una prórroga antes de julio de 2036, el T-MEC terminará al final de su plazo inicial, junto con las protecciones de la inversión del Capítulo 14, y los mecanismos de ISDS de los Anexos 14-D y 14-E.
El mecanismo de revisión anual del tratado podría ser relevante para las empresas que invierten en América del Norte, ya que las revisiones recurrentes podrían introducir consideraciones adicionales para organizaciones intensivas en capital que dependen de protecciones estables de las inversiones.

Consideraciones de planeación para empresas con inversiones en América del Norte

Los inversionistas pueden desear monitorear los acontecimientos que afectan a los mecanismos de ISDS, los cuales actualmente brindan a los inversionistas calificados acceso al arbitraje internacional para ciertas reclamaciones relacionadas con la inversión. Los inversionistas y las empresas con operaciones significativas en América del Norte, o con inversiones previstas, pueden considerar revisar sus evaluaciones de riesgo y sus opciones de estructuración a la luz de los posibles resultados del proceso de revisión anual.

Las disposiciones del Capítulo 14 del T-MEC sobre protección de la inversión y mecanismos de ISDS

Negociado bajo la primera administración Trump, el T-MEC entró en vigor el 1 de julio de 2020, reemplazando al Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 (TLCAN). El T-MEC rige una de las relaciones comerciales trilaterales más importantes del mundo. En 2022, la inversión extranjera directa combinada entre Estados Unidos y las demás partes contratantes superó los 1,1 billones de dólares estadounidenses.

El Capítulo 14 del T-MEC establece el marco jurídico para la protección de las inversiones realizadas por los inversionistas de una parte contratante en el territorio de otra parte contratante. Entre las principales protecciones sustantivas que se encuentran en el Capítulo 14 del T-MEC están:

- Trato nacional (Artículo 14.4)
- Trato de nación más favorecida (Artículo 14.5)
- Nivel mínimo de trato, incluyendo el trato justo y equitativo (Artículo 14.6)
- Protección contra la expropiación (Artículo 14.8)

El Capítulo 14 del T-MEC establece tres mecanismos relacionados con el ISDS.

El Anexo 14-C permitía reclamaciones con respecto a "inversiones existentes", es decir, reclamaciones derivadas de inversiones realizadas entre el 1 de enero de 1994 y la terminación del TLCAN el 1 de julio de 2020, y que permanecieran en existencia en esa fecha. Las reclamaciones por inversiones existentes podían ser sometidas a arbitraje hasta el 1 de julio de 2023. Este mecanismo aplica a reclamaciones iniciadas por inversionistas de cualquiera de las tres partes contratantes contra otra parte contratante.

El Anexo 14-D contiene un mecanismo de ISDS que solamente aplica entre Estados Unidos y México. En virtud de este anexo, los inversionistas de Estados Unidos y México pueden presentar reclamaciones contra la otra parte contratante por violaciones de tres estándares de protección: 1) trato nacional, 2) trato de nación más favorecida, y 3) protección contra la expropiación, pero solo con respecto a expropiaciones directas, pero no indirectas.

El Anexo 14-E establece un mecanismo de ISDS independiente que también aplica únicamente entre Estados Unidos y México, bajo el cual los inversionistas de Estados Unidos y México pueden presentar reclamaciones contra la otra parte contratante. A diferencia de la lista limitada de protecciones disponibles bajo el Anexo 14-D, el Anexo 14-E permite reclamaciones por violaciones de todos los estándares sustantivos de protección del Capítulo 14, incluyendo el nivel mínimo de trato y la protección contra la expropiación indirecta. Sin embargo, estas protecciones solo están disponibles para los inversionistas con "contratos de gobierno cubiertos" en sectores económicos específicos, incluyendo el petróleo y gas natural, la generación de energía, las telecomunicaciones y el transporte (según se definen en el párrafo 6 del Anexo 14-E).

Las disposiciones del T-MEC sobre la revisión y extensión de la vigencia del tratado

Conforme al Artículo 34.7(1), el T-MEC tiene un plazo inicial de 16 años. Por lo tanto, el acuerdo en principio permanecerá en vigor hasta el 1 de julio de 2036. El Artículo 34.7 también establece un mecanismo obligatorio de "revisión conjunta".
En el sexto aniversario de su entrada en vigor (es decir, el 1 de julio de 2026), la Comisión de Libre Comercio del T-MEC debía:

- Llevar a cabo una revisión conjunta del funcionamiento del acuerdo
- Revisar cualquier recomendación de tomar medidas presentada por una parte contratante, y
- Decidir sobre cualquier medida apropiada.

Durante esta revisión, cada parte contratante debía confirmar si deseaba prorrogar el T-MEC por un plazo adicional de 16 años (es decir, hasta el 1 de julio de 2042).
Conforme al Artículo 34.7(3), si todas las partes contratantes hubieran confirmado dicha prórroga por escrito, el acuerdo se habría prorrogado automáticamente, y la siguiente revisión conjunta tendría lugar al final del siguiente periodo de seis años.

Sin embargo, debido a que una de las partes contratantes no confirmó la prórroga, la Comisión de Libre Comercio del T-MEC deberá realizar revisiones conjuntas adicionales de forma anual hasta que:

- Todas las partes contratantes acuerden prorrogar el tratado por un nuevo periodo de 16 años o
- El T-MEC llegue al final de su periodo inicial de 16 años y termine el 1 de julio de 2036 (Artículo 34.7(4)).
El Artículo 34.7(4) también establece que las partes contratantes aún pueden acordar prorrogar automáticamente el plazo del T-MEC por otros 16 años en cualquier momento entre la conclusión de una revisión conjunta y la terminación del acuerdo.

El proceso de revisión conjunta descrito anteriormente es independiente de las disposiciones sobre denuncia del Artículo 34.6. Las disposiciones sobre denuncia permiten que cualquier parte contratante denuncie unilateralmente el acuerdo en cualquier momento, siempre y cuando dé a las demás partes contratantes una notificación por escrito con seis meses de antelación. Tras la retirada de una parte contratante, el tratado permanecerá en vigor para las partes contratantes restantes.

Conozca más
Para más información sobre estos acontecimientos y sus implicaciones, por favor contacte a los autores.

Escrito por: Kate Brown de Vejar, Ricardo Alarcón, David Blackman, Raúl Quintero

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