Alegalis - En el contexto del emprendimiento en Guatemala, la formalización laboral suele ser una etapa descuidada, a pesar de su importancia estratégica. Aunque muchos emprendedores optan por contratos verbales al iniciar relaciones laborales por ser más ágiles y económicos, esto puede resultar riesgoso a largo plazo.
El uso de contratos escritos otorga seguridad jurídica, permite delimitar derechos y obligaciones con claridad, y facilita el cálculo de indemnizaciones en caso de despido. Además, en el derecho laboral guatemalteco rige el principio de indubio pro operario, que invierte la carga de la prueba en favor del trabajador, haciendo del contrato escrito una herramienta esencial de defensa para el empleador. La falta de cumplimiento de obligaciones formales, como registrar contratos ante el Ministerio de Trabajo y afiliar a los trabajadores al IGSS, puede acarrear sanciones legales. Por ello, se recomienda a los emprendedores documentar adecuadamente las relaciones laborales desde el inicio y buscar asesoría legal especializada para evitar conflictos y sanciones futuras.
Dentro del contexto del emprendimiento en Guatemala, los emprendedores comúnmente enfrentan obstáculos, tanto financieros como logísticos y de muchas otras índoles para poder iniciar y consolidar sus respectivos negocios. Uno de los principales retos iniciales de todo emprendimiento es la formalización.
Esta comúnmente se efectúa mediante la constitución de una estructura jurídica sólida para el negocio. Sin embargo, en muchas ocasiones se pasa por alto el hecho de que, con la constitución de una sociedad anónima, no terminan los distintos pasos de la formalización de un negocio. Uno de los comúnmente olvidados en etapas iniciales es el cumplimiento de las regulaciones laborales que dictamina el Código de Trabajo de Guatemala.
El Código de Trabajo de Guatemala indica que las relaciones laborales pueden formalizarse mediante contratos verbales o contratos escritos. Y en la gran mayoría de ocasiones, los emprendedores, en sus inicios, deciden utilizar la figura del contrato verbal para formalizar estas relaciones con sus primeros colaboradores, debido a que puede ser menos costoso y celero.
Sin embargo, el hecho de contar con un contrato escrito de carácter laboral dentro de una pluralidad de circunstancias proporciona una gran claridad y seguridad jurídica, principalmente para el emprendedor, quien en dicha relación funge como empleador.
De hecho, dicha seguridad jurídica puede traducirse también en el ahorro de un costo futuro, aunque este no sea fácilmente perceptible al inicio. La realidad es que las relaciones laborales son inciertas. El emprendedor puede pensar que una relación será de muy larga duración y, a lo largo del camino, darse cuenta que existen ciertas características del o la trabajador o trabajadora que configuran una incompatibilidad con las funciones que debe realizar o que proporciona un aspecto conflictivo en el ambiente de trabajo.
Con base en lo anterior, existirán situaciones en donde liquidar a un trabajador pueda ser lo mejor para el emprendimiento, y es en ese momento en donde el ahorro de costos aludido anteriormente se refleja. Al tener un contrato de trabajo por escrito y debidamente inscrito, es posible definir claramente cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes. Asimismo, se obtiene seguridad en lo que respecta al salario prescrito por el trabajador, el momento en el que comenzó la relación laboral como tal, siendo estos factores fundamentales para hacer un cálculo de la indemnización por despido que corresponde otorgar al trabajador.
Aunado a lo anterior, es importante también resaltar que dentro del derecho laboral existe un principio jurídico de suma importancia, conocido como indubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador), y es con base en este, que se presume que todo lo que indica el trabajador es cierto, generándose un inversión en la carga de la prueba, por lo que, a diferencia de los procesos civiles o mercantiles, es el empleador quien debe probar que las proposiciones de hecho mencionadas por el trabajador no son ciertas. La prueba por excelencia para el efecto es el contrato por escrito. Asimismo, es importante indicar que registrar los contratos individuales de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es una de las principales obligaciones formales que demanda el derecho laboral y, consecuentemente, la falta de cumplimiento de estas obligaciones formales podría conllevar a distintas sanciones. Lo mismo ocurre con el registro del empleado en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo cual también tiene otro tipo de consecuencias prácticas considerando que con base en ello deben hacerse las deducciones establecidas en ley.
En conclusión, sin perjuicio de que puede significar un retraso en algunas de las contrataciones de la fuerza laboral del emprendimiento y un costo adicional que al principio del largo camino del emprendedor puede ser relevante, es de suma importancia hacer las formalizaciones necesarias con los trabajadores que corresponden, ya que esto no solo otorga seguridad jurídica al empleador, que puede significar un ahorro de costos en el futuro, sino que además presupone el cumplimiento de las obligaciones formales que dictamina el derecho laboral en Guatemala, lo cual funge como un medio preventivo para evitar multas y demás sanciones establecidas en ley. Para el efecto, también se recomienda siempre apoyarse de asesores legales de forma que puedan dar recomendaciones integrales respecto de estos puntos en particular.
Autor: José Dougherty
alegalis.com
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