Bomchil - La reciente adquisición del negocio argentino de Telefónica por parte de su principal competidor, Telecom Argentina, remite a antecedentes conflictivos entre la autoridad de competencia local y estas mismas partes. El antecedente más cercano se remonta a 2007, cuando Telefónica de España adquirió una participación accionaria indirecta en Telecom Argentina. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) consideró que dicha participación implicaba una influencia sustancial, por lo que exigía notificación previa. Telefónica impugnó esa interpretación, lo que motivó una respuesta enérgica de la CNDC, que dictó una orden de cese respecto de actos societarios posteriores al cierre. Aunque varias de esas medidas fueron posteriormente anuladas por la justicia, Telefónica debió notificar la operación y afrontar sanciones por notificación extemporánea. La operación fue finalmente aprobada, sujeta a condiciones.
Otro antecedente relevante refiere a la oscilante relación entre el Estado argentino y uno de los accionistas y operadores de Telecom Argentina. A lo largo del tiempo, diversas operaciones de concentración económica que lo involucraron recibieron tratamientos dispares: desde aprobaciones con condiciones consideradas indulgentes, hasta intentos de reversión por incumplimiento de tales condiciones; e incluso, en algunos casos, aprobaciones sin condicionamientos.
En este contexto, y de forma simultánea al anuncio de la operación actual, la Oficina del Presidente de la Nación difundió un inusual comunicado calificando la operación como generadora de una situación monopólica, y anunciando que el gobierno emplearía todos los medios a su alcance para impedirla.
En consonancia con esa postura, la Secretaría de Industria y Comercio —autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia, mientras que la CNDC actúa como órgano técnico consultivo— dictó una medida de tutela anticipada. Dicha resolución ordena a Telecom Argentina abstenerse, por el plazo de seis meses o hasta que se emita una resolución de fondo, de realizar actos jurídicos, societarios o comerciales que impliquen directa o indirectamente la integración o consolidación con Telefónica Móviles Argentina. La medida prohíbe expresamente la unificación de equipos, así como el intercambio de información sensible, tales como precios, estrategias comerciales, márgenes, costos, información de clientes y proveedores, y planes de inversión. Se mantiene, no obstante, la vigencia de los acuerdos de uso recíproco de infraestructura.
Cabe señalar que la legislación argentina permite notificaciones post-closing, y que el tránsito a un régimen de control previo está supeditado a la creación de una autoridad de competencia independiente, condición aún no cumplida dado que la CNDC depende jerárquicamente de la Secretaría de Industria y Comercio. Aunque las medidas precautorias están previstas en la normativa vigente, su dictado en un escenario en el que ya se produjeron cambios directivos y societarios en la empresa objeto plantea dudas sobre su eficacia real.
El caso promete nuevos desarrollos a medida que avance la investigación. No se descarta un desenlace judicial, en caso de que el gobierno opte por bloquear la operación y el adquirente impugne esa decisión, como ocurrió en experiencias anteriores. Tampoco puede descartarse una solución intermedia, con compromisos que permitan a Telecom Argentina avanzar con la transacción, superando así los reparos tanto de la CNDC como del ENACOM, autoridad regulatoria del sector.
Marcelo den Toom lidera el área de Defensa de la Competencia y es socio del área de Corporativo / Fusiones & Adquisiciones en Bomchil, Argentina
Su experiencia en defensa de la competencia se centra en investigaciones sobre prácticas anticompetitivas, auditorías internas y asesoramiento preventivo. Además, tiene una sólida trayectoria en fusiones y adquisiciones, especializándose en la coordinación de procesos de due diligence, redacción y negociación de contratos de adquisición y documentos relacionados, así como en el asesoramiento en asuntos societarios y contractuales.
Durante 1998 y 1999, Marcelo trabajó como asociado extranjero en Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom (Nueva York) y Haynes & Boone (Houston). En 2000 fue admitido en el Colegio de Abogados del Estado de Nueva York. Entre 2014 y 2017, ejerció como Co-Chair del Comité de International Antitrust de la Section of International Law de la American Bar Association.
Marcelo también ha compartido su experiencia como profesor en varias instituciones universitarias de renombre en Argentina. Es autor de libros y capítulos relacionados con la defensa de la competencia y prácticas anticompetitivas, incluyendo «Competition Law in Argentina» (2012, Wolters Kluwer).
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