Honduras: Comercio electrónico y firma electrónica
Ante la emergencia mundial COVID-19, el Gobierno mediante Decreto Legislativo número 033-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 3 de abril del año en curso, ha implementado una serie de normativas que permiten formas de realizar negocios para no afectar el sector económico en la medida de lo posible, entre ellas nos referimos a lo siguiente:
I. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA.
Reformando disposiciones de la LEY SOBRE FIRMAS ELECTRÓNICAS, se permite el uso de la firma electrónica de la siguiente forma:
a. Se podrá otorgar la equivalencia de efectos a la firma electrónica avanzada para ciertos casos a otros tipos de firma o medios de identificación de las personas, entre otros:
Híbrido de tecnologías basado en la Infraestructura de Llave Pública (PKI) y Firma Biométrica o cualquier otra tecnología equivalente o substitutiva;
Sistemas de firma electrónica en la nube;
Sistemas de doble factor;
Sistemas biométricos incluyendo medios fotográficos;
Otros que puedan ir desarrollándose según el avance de las tecnologías.
Los casos en que bastará con la utilización de un medio de identificación confiable de los antes señalados y cuales métodos y sistemas de firma, aparte de la firma electrónica avanzada, serán regulados ya sea por el Reglamento de la presente Ley o un acuerdo emitido por cada Institución.
b. Toda firma electrónica creada o utilizada fuera de la República de Honduras producirá los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en Honduras, si presenta un grado de fiabilidad equivalente. Los certificados de firmas electrónicas emitidos por Autoridades o Entidades de Certificación extranjeras producirán los mismos efectos jurídicos que un certificado expedido por Autoridades Certificadoras nacionales, siempre y cuando tales certificados presenten un grado de fiabilidad en cuanto a la regularidad de los detalles de este, así como su validez y vigencia.
Sin embargo, las partes pueden acordar la utilización de determinados tipos de firma electrónicas o certificados y tal acuerdo será suficiente a los efectos del reconocimiento transfronterizo, siempre que el mismo sea válido y eficaz de conformidad con la Ley y no se requerirá formalidad alguna para su reconocimiento.
Serán válidas las firmas electrónicas y los certificados electrónicos extranjeros siempre que sean emitidos por una autoridad certificadora confiable y debidamente reconocida a nivel internacional.
El Instituto de la Propiedad podrá elaborar una lista de entidades designadas como confiables.
c. Las entidades del sector público o privado podrán designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que correspondan para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos. Estas personas tendrán el carácter de fedatarios. Las personas designadas deberán ser comunicadas al Instituto de la Propiedad, el cual llevará un registro de estas. Las entidades del Estado deberán tener por válidas las certificaciones realizadas por estos medios y surtirán los efectos determinado en la Ley Sobre Firmas Electrónicas.
d. Por medios electrónicos podrán celebrarse todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos siempre que sea posible mostrar de manera fehaciente la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. El consentimiento de las partes se prueba con el intercambio de correos electrónicos, vídeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretrato electrónico sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a través de la aplicación correspondiente previo al envío de la solicitud o formulario respectivo.
e. Se autoriza a todas las personas jurídicas de derecho privado e instituciones del Estado que deban celebrar reuniones de sus órganos de gobierno y supervisión a que lo hagan por medios electrónicos. Esto incluye al Pleno del Congreso Nacional y su Junta Directiva, el Consejo de Secretarios de Estado, los gabinetes sectoriales, corporaciones municipales, la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, juzgados y tribunales de la República y cualquier ente u órgano que forme parte de la administración pública; las asambleas de sociedades mercantiles, cooperativas, sindicatos y otras personas jurídicas sin fines de lucro, así como los demás órganos de decisión de estas entidades que periódicamente deben reunirse, para la toma de decisiones de tipo administrativo.
Para que se consideren válidas esas decisiones debe haber un respaldo electrónico de las decisiones tomadas y actas firmadas por el o los secretarios de esos órganos, personas que tendrán el carácter de fedatarios.
Las convocatorias a reuniones de Asamblea o Consejo de Administración o Directivo pueden realizarse mediante correo electrónico o mensaje de texto enviado por el secretario o el Comisario en las Sociedades Mercantiles; en las Cooperativas, Asociaciones Civiles u otros entes de derecho privado a quien le correspondan según estatutos. Para hacer uso de este beneficio no se requerirá que el mismo forme parte de los estatutos de las organizaciones.
Las actas en donde conste lo actuado, así como los acuerdos alcanzados o el resultado de las votaciones tendrán plena validez con solo la firma autógrafa o electrónica del Presidente y el Secretario del órgano respectivo.
f. Durante el período que dure la emergencia del COVID-19, las empresas para entrega a domicilio o de ventas en línea que se creen en el país no requerirán tramitar permiso alguno para operar. La gestión del Registro Tributario Nacional se hará en forma electrónica, incluyendo su entrega.
g. Se ha autorizado a las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para que puedan dar cumplimiento a las transacciones que están autorizadas ejecutar con sus clientes y los derechos y obligaciones derivados de éstas, contenidos en la Ley del Sistema Financiero por vía electrónica, pudiendo entre otras suscribir contratos con sus clientes de forma electrónica, asimismo sustituyendo las copias o documentos originales por imágenes electrónicas, en el entendido que los registros que mantienen los bancos sobre las transacciones realizadas por sus clientes por vía electrónica y siguiendo las normativas que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) pudiera emitir al respecto, harán plena prueba en juicio.
II. MEDIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES MEDIANTE MECANISMO VIRTUAL DURANTE LA ETAPA DE AISLAMIENTO.
Mientras se aprueben las leyes o reformas legales correspondientes, queda autorizado y gozan de validez y eficacia jurídica, todos los contratos privados que se celebren mediante medios técnicos de archivo y reproducción que permitan archivar, conocer o reproducir el contenido de una declaración de voluntad de una persona o varias o la expresión de una idea, pensamiento que sea suscrito mediante firma electrónica, o que permitan el conocimiento o experiencia, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra índole.
Serán válidos y eficaces, los actos jurídicos privados que requieren asistencia de dos (2) o más personas naturales o jurídica por medio de su representante, que se realicen mediante la reproducción de sonidos e imágenes captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otras semejantes.
CENTRAL LAW
J.Humberto Medina Alva
Claribel Medina de Leon
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
Suscribe to our newsletter;
Our social media presence