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Importancia de las Licencias Ambientales para Desarrolladores Inmobiliarios tras las Reformas del Acuerdo Gubernativo  

04 de Noviembre de 2024

El 26 de septiembre de 2024 entró en vigencia el Acuerdo Gubernativo 148-2024, que reforma el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) en Guatemala.

Estas reformas tienen los objetivos de ajustarse a la disposición que las dependencias solo pueden exigir requisitos expresamente mencionados en leyes o acuerdos gubernativos, establecida dentro de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, para garantizar una gestión institucional eficiente y eficaz; al igual que ampliar por un año el plazo, siendo la fecha de finalización el 27 de septiembre de 2025, para la regularización de proyectos, obras, industrias o actividades ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de que más personas y empresas puedan cumplir con la normativa ambiental, promoviendo medidas de mitigación para conservar la calidad ambiental con un enfoque de sostenibilidad.

Las reformas a destacar son las siguientes:

1. Se adicionan los artículos 22 TER y QUATER, en los cuales se establecen de manera detallada los requisitos, documentos y plazos que deben cumplirse al presentar los Instrumentos Ambientales, según la categoría de evaluación ambiental correspondiente (A, B1, B2, C y Actividades de Registro) del proyecto, obra, industria o actividad. Al igual que se establecen los requisitos, documentos y procedimientos para la solicitud de emisión de Licencias.

2. Las evaluaciones ambientales ya no podrán ser interrumpidas por la presentación de denuncias penales, lo que agiliza los plazos de análisis para cada categoría de evaluación ambiental.

3. El Artículo 36 establece que los expedientes serán archivados de forma definitiva si el proponente no presenta correcciones dentro de un plazo de 6 meses o no impulsa el expediente. Esto incluye una resolución de archivo que obligará al proponente a iniciar el trámite desde cero.

4. El Artículo 38 permite solicitar más cambios a un proyecto por el proponente, siempre que estos no modifiquen la categoría ambiental asignada.

5. Dentro del artículo 44 obliga a que los edictos se publiquen en español y en el idioma predominante en la región del proyecto, obra o actividad, garantizando mayor acceso a la información.

6. Los artículos 60 Bis permite que se solicite una prórroga de 15 días adicionales para emitir licencias ambientales.

7. El Artículo 109 elimina las multas basadas en la magnitud del daño ambiental, permitiendo que la DIGARN determine el valor del daño en moneda nacional, el cual será impuesto como sanción. Además, el Artículo 109 BIS introduce la posibilidad de firmar convenios de pago por las multas resultantes de procesos sancionatorios.

El propósito de este boletín informativo es hacer un llamado a los desarrolladores inmobiliarios para que den prioridad y consideren la importancia de las licencias ambientales en sus proyectos.

Dicha reforma del Reglamento actualmente se encuentra vigente, ajustándose a la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, y ampliando el plazo de regularización hasta el 27 de septiembre de 2025.

Estas reformas buscan facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental, agilizando los procesos de evaluación y garantizando mayor transparencia y eficiencia.

Es crucial que los desarrolladores inmobiliarios se adapten a estos cambios, no solo para cumplir con las normativas legales, sino también para promover un desarrollo sostenible que conserve la calidad ambiental del país.

Las licencias ambientales son un pilar fundamental para asegurar que los proyectos se ejecuten dentro del marco regulatorio vigente, evitando sanciones y garantizando el éxito de sus actividades.

alegalis.com

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