Iniciativa para reformar la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
22 de Septiembre de 2025
Galicia - El pasado 15 de septiembre, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió a la Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (la "LFPPI" o la "Ley") (la "Iniciativa"). La Iniciativa, propone, entre otras, las siguientes reformas:
Se establece la afirmativa ficta en relación con nuevos plazos máximos de respuesta para trámites, entre los que se adicionan: (i) 4 años para patentes y modelos de utilidad; (ii) 2 años para diseños industriales; (iii) 2 meses para esquemas de trazado de circuitos integrados; (iv) 5 meses para solicitudes de marca, avisos y nombres comerciales; (v) 2 meses para trámites asociados con conservación de derechos en signos distintivos, y (vi) 5 meses para la solicitud de declaración de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas, y 2 meses para renovaciones de autorizaciones de uso de éstas. En materia de patentes se incorpora la figura de solicitud provisional de patente para proporcionar protección preliminar a las personas inventoras durante el tiempo de perfeccionamiento de la invención, contando con un período de gracia de 12 meses para presentar la solicitud definitiva. Una vez que se apruebe el examen de forma se podrá solicitar la publicación anticipada de la solicitud, acelerando con ello el inicio del estudio de fondo. Además, se prevé la posibilidad de evitar el abandono de solicitudes, mediante el restablecimiento de procedimientos de solicitud en los 15 días siguientes al vencimiento de un plazo incumplido.
Tratándose de patentes de medicamentos, se regula la posibilidad de ajustar el plazo de vigencia de la patente en casos de retraso irrazonable en el otorgamiento de registros sanitarios por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); dicho ajuste no podrá exceder de 5 años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la vigencia de la patente.
En materia de marcas, se reconocen las marcas de posición, de movimiento y multimedia como objeto de registro, modernizando significativamente las opciones de protección disponibles, y se incorpora la suspensión del examen de solicitudes de marcas idénticas o semejantes en grado de confusión que sean ingresadas con fecha posterior, cuando existan registros o publicaciones objeto de procedimientos de nulidad, caducidad, cancelación, o sus respectivas impugnaciones.
En relación con denominaciones de origen o indicaciones geográficas, la Iniciativa reduce a 1 mes los distintos plazos dentro del trámite de oposición a la solicitud de declaración de protección (para presentación de la oposición y manifestaciones).
Se incorpora la posibilidad de reclamar la titularidad de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial, cuando haya sido otorgada indebidamente, siempre y cuando el derecho se encuentre vigente (incluyendo la facultad de quien reclama para efectuar el pago de las anualidades correspondientes), así como la posibilidad de restaurar un derecho prioridad cuando la fecha de recepción sea posterior a los plazos legales de reconocimiento de prioridad correspondientes (12 meses para patentes y 6 meses para diseños industriales).
La Iniciativa propone una restricción a la inscripción de transmisiones de patentes o registros sobre diseños industriales o modelos de utilidad, cuando se soliciten en trámites en donde existan gravámenes inscritos que no hayan sido cancelados. De igual forma, en marcas, se obliga a las personas titulares a inscribir los cambios de denominación o razón social, o las transformaciones de régimen jurídico que sufran, para que puedan producir efectos frente a terceros.
Se adiciona como infracción las actividades o actos industriales o mercantiles que induzcan a confusión, error o engaño al público consumidor haciendo creer infundadamente que existe relación de patrocinio oficial entre una marca y un evento público o privado de concentración masiva (ambush marketing).
La Iniciativa considera que se actualizan los supuestos de infracciones administrativas cuando las conductas sancionadas sean realizadas utilizando inteligencia artificial.
Respecto del patrimonio cultural y expresiones tradicionales de pueblos indígenas y afromexicanos, se amplía el catálogo de prohibiciones de registro de marcas, incluyendo explícitamente que no será registrable ningún signo idéntico o semejante en grado de confusión a: (i) elementos que formen parte del patrimonio cultural o se vinculen claramente con su desarrollo del patrimonio cultural, conocimientos GA - #1142128.v1 3 y expresiones tradicionales, así como (ii) manifestaciones asociadas a los mismos o a la propiedad intelectual colectiva de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por miembros de dichas comunidades o se cuente con previa autorización de la asamblea general comunitaria respectiva.
La Iniciativa también busca prohibir el registro como marca de títulos de publicaciones o difusiones periódicas, personajes ficticios o simbólicos, personajes humanos de caracterización, y nombres y denominaciones de grupos artísticos, excepto cuando se solicite por la persona titular de la reserva de derechos correspondiente o con su autorización.
Se amplían las facultades del IMPI para impulsar la innovación y la transferencia de tecnología mediante actividades de apoyo técnico, asesoría jurídica en licencias y cesiones, diseño de esquemas de colaboración y coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para promover la protección de la propiedad intelectual y el avance científico. Se amplían las facultades del IMPI para establecer reglas para la presentación, sustanciación y resolución de solicitudes de declaración de infracción a través de medios electrónicos.
Se incorpora una definición de "activos intangibles" que se definen como "aquellos bienes inmateriales producto de las ideas, el conocimiento, la creatividad y la innovación sujetos de protección industrial".
Se modifica integralmente la LFPPI con el objetivo de utilizar un lenguaje incluyente.
Finalmente, las disposiciones transitorias establecen que el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.