Luis Alberto Cruchaga
Bofill Mir | La Dirección del Trabajo de Chile ha emitido el Dictamen N° 253/21 relativo a la reducción de la jornada laboral ordinaria de 44 a 42 horas semanales, cuya entrada en vigencia está prevista para el 26 de abril de 2026, en cumplimiento de la Ley N° 21.561 (Ley de 40 horas).
Este pronunciamiento reconsidera parcialmente el Dictamen N° 235/08 (del 18 de abril de 2024) y reafirma que la vía preferente para implementar la rebaja es el acuerdo mutuo entre empleador y trabajadores, ya sea de forma directa o mediante organizaciones sindicales. Ante la falta de acuerdo, la ley no exige un procedimiento formal específico; no obstante, el empleador deberá acreditar, por cualquier medio idóneo, que existieron tratativas reales orientadas a alcanzar un consenso.
Implementación ante falta de acuerdo En ausencia de acuerdo, la reducción de dos horas semanales debe ejecutarse mediante la disminución del término de la jornada diaria bajo las siguientes modalidades:
Jornada de 5 días: Se reducirá 1 hora al final de la jornada en dos días distintos.
Jornada de 6 días: Se reducirá 50 minutos al final de la jornada en dos días distintos, y 20 minutos en un tercer día (totalizando 120 minutos). El empleador determinará los días, respetando la distribución semanal pactada y los límites legales.
Jornadas inferiores a 44 horas Para trabajadores que ya cuenten con una jornada inferior a 44 horas al momento de entrar en vigencia la norma, la rebaja a 42 horas se aplicará —a falta de acuerdo— con una unidad máxima diaria de 1 hora (jornadas de 5 días) o 50 minutos (jornadas de 6 días). Cualquier remanente deberá aplicarse en un día distinto, sin que sea admisible la acumulación de horas en una misma jornada.
Alcance de acuerdos previos La autoridad laboral precisó que los acuerdos suscritos para la primera etapa de reducción (de 45 a 44 horas) no se extienden automáticamente a esta segunda fase. Por tanto, las partes deberán alcanzar un nuevo acuerdo o, en su defecto, aplicar las normas supletorias establecidas en el dictamen.
bofillmir.cl
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