La Nueva Ley de Extranjería e Inmigración
El 27 de Abril de 2004 la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó la Ley de Extranjería e Inmigración (la ?Ley?) aplicable a los extranjeros e inmigrantes en Venezuela. Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.944 de fecha 24 de mayo de 2004 y entrará en vigencia 180 días después de su publicación (24 de noviembre de 2004).
Esta Ley regula toda la información concerniente a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salidas y reingresos de extranjeros, sin distinguir su condición migratoria en Venezuela. Es importante mencionar que la mayoría de los principios y reglas contenidos en esta Ley son requisitos previamente establecidos por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Interior y Justicia para el procesamiento de permisos laborales y visas de transeúntes, por lo que no son necesariamente nuevos. Sin embargo, se ha impuesto una nueva obligación de registrarse ante el Registro Nacional de Extranjeros de Venezuela (el ?Registro Nacional?) para los extranjeros que ingresen a Venezuela.
CATEGORIAS DE VISITANTES
La clasificación de turistas y transeúntes se encuentra definida en la Ley de la siguiente manera:
No Migrantes: Son aquellos extranjeros que permanezcan en Venezuela por un tiempo determinado, inferior a 90 días, sin la intención de establecer residencia. Los extranjeros considerados no migrantes no podrán ejercer actividades lucrativas en Venezuela.
Migrantes Temporales: Son aquellos extranjeros que ingresen a Venezuela con la intención de residenciarse en el país mientras dure la actividad remunerada que realicen en el país.
Migrantes Permanentes: Son aquellos extranjeros autorizados a permanecer en Venezuela por un tiempo no determinado.
La Ley establece además que todos los requisitos y procedimientos para la admisión, ingreso, permanencia y reingresos de extranjeros serán establecidos en un decreto presidencial que contendrá el reglamento de esta Ley y el cual deberá aprobado y publicado dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la Ley. Este decreto presidencial se referirá igualmente a una clasificación más específica para No Migrantes y para Migrantes Temporales y Permanentes.
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS EN VENEZUELA
Esta Ley establece por primera vez en Venezuela, la creación de un Registro Nacional. Este Registro Nacional, una vez creado, estará bajo la autoridad del Ministerio de Interior y Justicia. La estructura, organización y funciones de este Registro Nacional serán establecidas en el decreto presidencial antes mencionado.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley, los Migrantes Temporales y Permanentes están obligados a registrarse ante el Registro Nacional dentro de los 30 días siguientes a su ingreso en Venezuela. De conformidad con este Artículo, es igualmente obligatorio para los Migrantes Temporales y Permanentes (incluyendo a sus familiares) el registrar los documentos que certifiquen su estado civil ante las autoridades civiles correspondientes al lugar de su domicilio, así como a notificar cualquier cambio que realicen de su domicilio o residencia. Cualquier cambio de estado civil de los Migrantes Temporales y Permanentes deberá ser notificado al Registro Nacional por la autoridad civil competente a cargo de dicho cambio dentro de los 8 días siguientes a la realización del acto.
De conformidad con lo establecido en esta Ley, todo empleador de Migrantes Temporales y Permanentes deberá notificar al Registro Nacional los términos y condiciones que son aplicables a sus relaciones laborales con sus empleados extranjeros. No está claro en la Ley que tan amplia debe ser interpretada la información que se debe entregar el empleador conforme a esta obligación. Igualmente, todo empleador de trabajadores extranjeros deberá comprometerse ante la autoridad competente a pagar el pasaje de regreso del extranjero y de su familia, si fuera el caso, a su lugar de origen o de última residencia.
MULTAS
Todo extranjero que incumpla su obligación de registrarse ante el Registro Nacional estará sujeto al pago de de una multa equivalente a diez unidades tributarias (La unidad tributaria es actualmente de Bs. 24,700 por una unidad tributaria.).
Todo empleador que contrate o transfiera empleados extranjeros que se encuentren de manera ilegal en Venezuela estará sujeto al pago de una multa equivalente a 200 unidades tributarias. Asimismo, todo empleador estará sujeto al pago de de una multa equivalente a 50 unidades tributarias si incumpliera su obligación de notificar los términos y condiciones de sus relaciones laborales con extranjeros al Registro Nacional o si no asumiera su compromiso realizar el pago de los pasajes de regreso de sus empleados extranjeros.
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