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Venezuela
  

La Nueva Ley de Nacionalidad y Ciudadanía

May 11, 2016

De conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (la ?Constitución?), la Asamblea Nacional aprobó el 1 de julio de 2004 la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (la ?Ley?) referente a la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la Nacionalidad Venezolana, así como, a la revocatoria y nulidad de la Naturalización. La Ley también se refiere al ejercicio de la ciudadanía y a las causales de suspensión de la misma.

La Ley aplica a todas las personas que se encuentren en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Nacionalidad Venezolana:

La Ley establece, a diferencia de la Ley de Naturalización de 1955 pero en cumplimiento con lo establecido en la Constitución de 1999, que la nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad. Por primera vez, sin embargo, la Ley establece como obligación para los venezolanos con más de una nacionalidad, el deber de utilizar su nacionalidad venezolana para ingresar, permanecer o salir del territorio de la República. Asimismo, la Ley señala que los ciudadanos venezolanos deberán identificarse como tales en todos los actos civiles y políticos en los que participen.

De conformidad con la Ley, un ciudadano con nacionalidad venezolana puede probar su condición de venezolano con la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: Partida de Nacimiento; Cédula de Identidad; Pasaporte; Carta de Naturalización publicada en la Gaceta Oficial y con la presentación de cualquier otro documento que, a juicio de la órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, demuestre la nacionalidad venezolana.

De conformidad con la Ley, la nacionalidad venezolana por nacimiento sólo puede perderse por renuncia expresa. La renuncia expresa sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad. La renuncia a la nacionalidad venezolana puede efectuarse ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se haya inscrito la partida de nacimiento. También podrá realizarse ante el Consulado Venezolano a través de documento autenticado. Una vez presentada en el Consulado deberá ser enviada posteriormente al Registro Civil correspondiente para que surta efecto la renuncia.

Certificado de Nacionalidad Venezolana:

El certificado de nacionalidad venezolana es otorgado a solicitud de un ciudadano venezolano por nacimiento que goce de la nacionalidad venezolana como única nacionalidad. La razón para solicitar dicho certificado es que el interesado desee ejercer alguno de los cargos públicos o de gobierno cuyo ejercicio se encuentra reservado, de conformidad con lo establecido en la Constitución o en las leyes venezolanas, a los venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad. Este certificado puede obtenerse con la presentación de una solicitud razonada ante el funcionario de gobierno competente. A la solicitud razonada deberá acompañarse una copia de la cédula de identidad y una copia de la partida de nacimiento del solicitante.

Naturalización:

La Ley establece que los venezolanos por Naturalización no están obligados a renunciar a su nacionalidad. Si la persona interesada desea renunciar a su nacionalidad, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud de Naturalización.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Naturalización de 1955, tener un determinado nivel de conocimiento del idioma castellano era necesario para obtener la Naturalización. Sin embargo, la nueva Ley, eliminó dicho requisito. Asimismo, la Ley incluye como una condición favorable para solicitar la Naturalización el matrimonio entre extranjeros y venezolanos a diferencia de la Ley de Naturalización de 1955 que sólo consideraba como una de las condiciones favorables para solicitar la Naturalización el matrimonio de hombre extranjero con mujer venezolana.

La Ley establece los procedimientos y requisitos para la obtención de la Carta de Naturalización. Sin embargo, el procedimiento para la declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana será establecido por el Reglamento de esta Ley pendiente de aprobación.

Pérdida de la Nacionalidad Venezolana:

La Ley establece los supuestos bajo los cuales, previa sentencia judicial, el venezolano por naturalización perdería la nacionalidad venezolana. Estos supuestos incluyen tanto la utilización de la nacionalidad de origen como el participar, colaborar, coadyuvar, exhortar o facilitar la realización de cualquier acto que: (i) sea contrario a los intereses de la Nación; (ii) menoscabe la seguridad de la Nación; (iii) someta a las autoridades o instituciones públicas al escarnio público o (iv) traiga como consecuencia la desobediencia a la Constitución Nacional y a las leyes venezolanas. La ejecución o participación en el acto antes mencionado debe ser realizada conjuntamente con la sustracción de la jurisdicción de los tribunales venezolanos por parte del venezolano por naturalización. Es necesario destacar que la definición de las situaciones bajo las cuales se puede perder la Nacionalidad Venezolana por Naturalización se encuentran contenidas en la Ley en una forma indeterminada y amplia.

Pérdida del ejercicio de la ciudadanía:

De acuerdo con lo establecido en la Ley, el ejercicio de la ciudadanía podría ser suspendido en caso que el ciudadano esté sujeto a la inhabilitación política; interdicción civil; acepte funciones políticas u honores de otro Estado o preste servicio militar a otro Estado, sin la previa autorización de la Asamblea Nacional de Venezuela; ofenda a los símbolos patrios o esté sujeto a cualquier otra situación establecida en la Constitución o en las leyes venezolanas. Es necesario mencionar que la Constitución no señala la ofensa a los símbolos patrios como una causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía. El respeto a los símbolos sólo está previsto en la Constitución como una obligación que deberá ser cumplida por los ciudadanos venezolanos.

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