Las tasas municipales y su análisis
Alegalis - En Guatemala, las tasas no son consideradas un tributo. Las mismas se definen como tarifas que se aplican a ciertos bienes, servicios o actividades, ya sea por parte del gobierno central, municipalidades u otras entidades gubernamentales. Estas tasas pueden variar según el tipo de actividad o bien al que se apliquen y están destinadas a recaudar ingresos para financiar servicios públicos o programas específicos.
En el contexto guatemalteco, las tasas tienden a interpretarse como arbitrios debido a que a menudo se aplican de manera discrecional y pueden percibirse como impuestos adicionales sobre determinadas actividades o bienes. A diferencia de los impuestos, que se imponen sobre la renta, la propiedad o las transacciones, los arbitrios suelen asociarse más directamente con la prestación de servicios o la regulación de actividades específicas.
Y es en este punto en el que surge la polémica respecto a que si las Corporaciones Municipales violan el principio de legalidad en materia tributaria regulado en el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece Principio de Legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a) El hecho generador de la relación tributaria; b) las exenciones; c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d) La base imponible y el tipo impositivo; e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f) Las infracciones y sanciones tributarias. Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.», pues de conformidad con lo preceptuado, es una facultad exclusiva del Organismo Legislativo crear impuestos, arbitrios y contribuciones especiales.
Las municipalidades pueden cobrar tasas por servicios como recolección de basura, mantenimiento de calles, alumbrado público, entre otros. Estas tasas suelen variar según la ubicación y la cantidad de servicios proporcionados, sin embargo, cabe resaltar que las mismas son creadas a discrecionalidad por las corporaciones municipales y no siempre conllevan las características de tasas, generalmente cumplen con las particularidades y fines de los arbitrios.
Las tasas municipales en Guatemala han sido objeto de crítica por varios motivos, entre los cuales merece la pena destacar:
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