Luis Parada (Socio)  y Diego González (Asociado)

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Ley Karin: seis requisitos clave para los empleadores

09 de Julio de 2024

DLA Piper - El 1 de agosto de 2024 entrará en vigencia la Ley N° 21.643, también denominada "Ley Karin", que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de acoso laboral y sexual e introduce el concepto de violencia laboral. La Ley establece nuevos requisitos a los empleadores, centrándose en prevenir, investigar y sancionar el acoso y las conductas violentas. 

Puntos clave de la Ley:

Ampliación del concepto de discriminación y acoso laboral. La Ley se amplia para incluir cualquier tipo de agresión u hostigamiento que pueda "menoscabar, maltratar o humillar a una persona, afectar su situación laboral o sus oportunidades de trabajo".

Canales de denuncia. La Ley obliga a los empresarios a implementar mecanismos formales para que los trabajadores puedan denunciar el acoso y la violencia sexual y laboral.

Protocolo para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Los empleadores están obligados a elaborar, difundir e implementar un protocolo que contenga los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social y los órganos de administración de las aseguradoras de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las que se encuentren afiliados.

Matrices de evaluación de riesgos de los empleadores. La Ley obliga a los empleadores a revisar y actualizar sus matrices de evaluación de riesgos para incluir un resumen de los actos de violencia en el lugar de trabajo y otros conceptos relacionados. 

Normas internas de orden, higiene y seguridad. Los empleadores están obligados a modificar sus reglamentos internos para: 

  • Incorporar el Protocolo de Prevención.
     
  • Ajustar los procedimientos de investigación.
     
  • Ampliar las definiciones de discriminación, acoso y violencia.

Estas actualizaciones deben estar disponibles al menos 30 días antes de su aplicación en el lugar de trabajo.

Actividades de formación a los trabajadores. Los empresarios deben realizar capacitaciones internas con los siguientes objetivos: 

  • A nivel general, fomentar una cultura laboral libre de acoso y violencia.
     
  • A nivel de jefatura, instruir sobre cómo identificar los factores de riesgo y cómo proporcionar apoyo inicial a los trabajadores afectados.
     
  • A nivel de gerencial y de recursos humanos, garantizar el cumplimiento de la Ley, la prevención de los riesgos establecidos y la aplicación de nuevos procedimientos de investigación.


Para más información, contacte con los autores Luis Parada y Diego González. 

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