Limitaciones a la Propiedad Privada en México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 27:
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 831: La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Artículo 832: Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.
Artículo 833: El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
Artículo 42: Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:
II.- Los decretos presidenciales expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales.
Artículo 54:
Las dependencias y entidades podrán adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos y programas que tengan a su cargo mediante negociación con los titulares legítimos de los mismos.
Artículo 59:
Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales:
VII.- Los que se adquieran por expropiación.
LEY DE EXPROPIACIÓN
Artículo 1: Se consideran causas de utilidad pública:
VIII.- La [equitativa distribución] de la [riqueza acaparada] o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular.
Artículo 4: las medidas contra los inmuebles por causa de utilidad pública
–Declaratoria de expropiación
–Declaratoria de ocupación temporal
–Declaratoria de limitación de dominio
INSTRUMENTOS LEGALES DE PROTECCIÓN
(A). RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 14: Nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 764: Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
Artículo 772: Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente.
Artículo 830: El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
(B). CLÁUSULAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIÓN EN:
13 Tratados de Libre Comercio con 50 países (TLCs)
32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países
9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Ley de inversión extranjera
(C). ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES (33 en total)
Jurisdicciones más atractivas: España, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, Uruguay, Singapur
(D). TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá,
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay.
(E). TRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ (T-MEC)
Prohíbe la nacionalización, expropiación, directa o indirecta, de una inversión en el territorio de una de las partes, o adoptar medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación).
La protección del T-MEC alcanza a cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, incluidas una sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, empresa conjunta, asociación u organización similar.
Inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, incluidos los derechos de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles.
(F). LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Define como inversionista extranjero a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.
Señala que debe entenderse por inversión cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas o activos fijos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En caso de expropiación por causa de utilidad pública de activos protegidos y poseídos por inversionistas extranjeros, pertenecientes a países del T-MEC o con los cuales exista un acuerdo para promoción y protección recíproca de inversiones, el gobierno mexicano deberá indemnizar con el valor de mercado de la inversión.
El inversionista podrá demandar la indemnización ante un tribunal arbitral internacional, tal como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones Internacionales (CIADI) del Banco Mundial, del cual México es parte desde 2018.
Por lo anterior, recomendamos a los inversiones locales e internacionales buscar asesoría sobre estrategias de protección patrimonial para sus activos e inversiones.
Nerubay
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