Hugo Hernández García, Senior Associate, Regulatory, Litigation & Arbitration
México ante una Reorganización Regulatoria y de Justicia: Nuevas Oportunidades
Greenberg Traurig - En los últimos seis meses México aprobó un importante conjunto de reformas constitucionales y legales que modifican el marco jurídico y las instancias para la resolución de controversias.
I. Una Nueva Organización Administrativa Federal: del Modelo Regulador al Centralismo Regulatorio.
En 2013 México adoptó constitucionalmente el llamado Modelo de Estado Regulador al reconocer al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) como órganos constitucionales autónomos. Esto, con la intención de regular técnicamente ciertos mercados o sectores de relevancia económica y sectorial de manera independiente tanto del poder público como del privado, para implementar medidas de racionalidad técnica y no política. Esto ayudaría a planificar e impulsar el desarrollo económico del país.
El esquema de modelo regulador implicó que ciertos órganos del Estado realizaran actividades quasi-legislativas (facultad de regular), quasi-jurisdiccionales (facultad de resolver controversias y sancionar) y quasi-ejecutivas (facultad de supervisar y reglamentar) al mismo tiempo, apartándose del tradicional modelo de división de Poderes (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Estas atribuciones también las encontramos de forma modulada, por ejemplo, en los órganos reguladores del sector energético: Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), que no dejaron de formar parte de la administración pública federal, pero que, de igual forma, ejercían estas facultades bajo el principio de autonomía técnica.
Como parte de la implementación de dicha política estatal, los organismos públicos Petróleos Mexicanos (PEMEX) y Comisión Federal de Electricidad (CFE) también se transformaron a empresas productivas del Estado para participar -y ser regulados- en igualdad de condiciones con otros participantes en las industrias de la electricidad y los hidrocarburos.
Doce años después, el Gobierno Mexicano ha decidido abandonar este régimen organizacional, para adoptar un esquema híbrido que combina el centralismo administrativo con el modelo de Estado regulador.
Con la reforma constitucional en materia de simplificación administrativa de diciembre 2024, el IFT y la COFECE fueron disueltos. Las funciones del primero serán asumidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a excepción de aquellas relacionadas con competencia económica, mientras que las atribuciones de la segunda serán asumidas por una nueva Agencia Nacional de Competencia Económica con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con independencia técnica y operativa. Por su parte, las funciones de la CRE y la CNH serán asumidas por la Secretaría de Energía (SENER), sin embargo, se estableció que sus decisiones se tomen bajo criterios técnicos.
Asimismo, la Constitución Mexicana fue reformada para transformar la naturaleza jurídica de PEMEX y CFE, de empresas productivas del Estado a empresas públicas. Estas empresas seguirán teniendo prioridad en los sectores en los operan, pero podrán colaborar con empresas privadas para alcanzar sus objetivos .
II. Un Nuevo Poder Judicial y sus Facultades de Control.
La reforma judicial aprobada en septiembre 2024 transforma al Poder Judicial en México, al establecer principalmente la elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces tanto a nivel federal como local, así como la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial encargado de recibir y resolver denuncias en contra de jueces por actos de corrupción o, de alguna forma, cualquier acción contraria a la ley.
Paralelamente, han existido reformas constitucionales y legales que modifican el mecanismo de protección de las personas frente a actos de autoridad que sean contrarios a los derechos humanos, a través del juicio de amparo. De manera destacada, se ha prohibido la impugnación de reformas a la Constitución y el otorgamiento de suspensiones/sentencias definitivas con efectos generales.
No obstante, México también ha impulsado el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias, reconociendo el acceso a estos medios como un derecho humano. En este contexto, se emitió una nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuyo objetivo es establecer medios de justicia alternativa para la gestión y resolución pacífica y colaborativa de las controversias sin la forzosa participación de una autoridad jurisdiccional, lo cual busca reducir el congestionamiento de asuntos en tribunales, así como ahorrar tiempo y costos de las partes en disputa.
III. Oportunidades
Estos cambios sin duda crean un nuevo ambiente de negocios en el país, lo que hace necesario adaptarse y reevaluar estrategias para impulsar nuestros proyectos especialmente en sectores regulados, abriendo la posibilidad para nuevas oportunidades, algunas de las cuales incluyen:
A. Necesidad de Seguimiento y Cooperación Regulatoria. Las facultades regulatorias en sectores especializados no han desaparecido. Si bien el ente público que ejerce estas facultades es distinto, el deber de debida diligencia y de buena administración que deben observar bajo criterios de racionalidad técnica, permanece.
Existen mecanismos de evaluación vigentes, ex ante y ex post, en la formulación y emisión de regulación, en los que los particulares pueden -y deben- participar, lo que les permite implementar estrategias para el seguimiento, cooperación y revisión regulatoria. La cercanía con los reguladores será de vital importancia.
Debe destacarse que el modelo de Estado Regulador previo permitía un margen de discrecionalidad más amplio a los órganos constitucionales autónomos en la toma de decisiones. Ahora, al transferir estas facultades a una administración pública centralizada, existe un deber reforzado de motivar sus decisiones y, en esa medida, un mayor margen de participación y revisión en el ejercicio de sus funciones.
B. Negocios Colaborativos. Si bien se ha establecido constitucionalmente una prevalencia en la formulación de políticas en favor de empresas públicas, se reconoce la necesidad de colaborar con las empresas privadas para impulsar el desarrollo económico y sustentable de las industrias estratégicas para el país, sean en materia de electricidad, hidrocarburos, telecomunicaciones u otros mercados, existe la posibilidad de alianzas para lograr impulsar proyectos trascendentales para el país.
C. Una Nueva Estrategia de Litigio.El litigo administrativo y mercantil en sectores regulados no desaparecerá, pero requerirá de abogadas y abogados mejor preparados para evaluar los riesgos de litigio con visión de negocio; mejor técnica de argumentación jurídica; innovación estratégica; cercanía y colaboración con el nuevo Poder Judicial.
D. Somos Dueños de Nuestras Controversias. En México el acceso a la justicia y a los mecanismos alternativos de solución de controversias es un derecho humano y, en esa misma medida, se reconoce el principio que establece que las partes, como dueñas de su controversia, tienen la libertad de decidir cómo resolver sus diferencias. Desde una perspectiva estratégica, las empresas habrán de evaluar si optar por acudir ante los tribunales, en un litigio tradicional, o recurrir a instituciones públicas o privadas para iniciar mecanismos alternativos como el arbitraje, la mediación o la conciliación. Ello, en virtud de la naturaleza del conflicto, la contraparte, el negocio materia del mismo o su cuantía, entre otros factores, los cuales deben analizarse cuidadosamente para proteger sus intereses de la mejor manera posible.
Asimismo, se abre la posibilidad de crear y ejercitar nuevos mecanismos para alcanzar soluciones efectivas, tales como el uso de medios tecnológicos para la resolución automatizada o más eficiente de las controversias; la creación de la certificación de personas facilitadoras, personas abogadas colaborativas y nuevos centros de mecanismos alternativos de solución de controversias para tramitar y resolver disputas legales.
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