Michael Diaz, Jr., Javier Coronado Diaz, Isabela Hernández-Peredo Martínez
Nuevas tarifas en países que importan petróleo venezolano
Diaz Reus - El 24 de marzo de 2025, el presidente Donald J. Trump emitió una nueva Orden Ejecutiva (OE) que impone un arancel del 25 % a los bienes importados de cualquier país que importe petróleo venezolano, ya sea directa o indirectamente. Esta medida forma parte del esfuerzo más amplio de la nueva administración para aumentar la presión económica sobre el régimen de Maduro en Venezuela, que sigue siendo designado como una amenaza a la seguridad nacional según la ley estadounidense, como se declaró originalmente en la O.E.
13692.
Los aranceles, que entrarán en vigor a partir del 2 de abril de 2025, se aplicarán a los bienes importados de países que el Secretario de Estado, en consulta con otros organismos del Gobierno de EE. UU., haya determinado que han importado petróleo venezolano. Una vez que un país sea designado por el Secretario de Estado en virtud de la O.E., los aranceles permanecerán en vigor durante al menos un año a partir de la última fecha en que el país importó petróleo venezolano, a menos que el Secretario de Comercio determine una fecha de vencimiento anterior. De conformidad con la O.E., el Gobierno realizará revisiones cada 180 días para evaluar la eficacia de los nuevos aranceles y «la conducta del régimen de Maduro».
Además, la OE autoriza al Secretario de Estado, en coordinación con los Secretarios
del Tesoro, Comercio y Seguridad Nacional, así como al Representante Comercial de los Estados Unidos, a administrar y hacer cumplir los nuevos aranceles. También otorga al Secretario de Comercio la autoridad para emitir regulaciones que garanticen el cumplimiento de la O.E.
La O.E. establece explícitamente que no crea ningún derecho o beneficio exigible a ninguna
parte contra el gobierno de EE. UU.
Comentario de DRT
A medida que se acerca la fecha de implementación de la O.E., las empresas internacionales deben evaluar cuidadosamente el impacto de los nuevos aranceles y considerar la actualización de sus políticas, procedimientos y acuerdos comerciales para mitigar las posibles consecuencias legales. Las empresas que importan de países designados o que exporten a ellos deben seguir de cerca los anuncios de los organismos gubernamentales pertinentes y solicitar orientación normativa adicional si es necesario.
DRT tiene una amplia experiencia en el asesoramiento a particulares y organizaciones internacionales sobre cuestiones relacionadas con el cumplimiento de sanciones.
* Por Michael Díaz, Jr., Javier Coronado Díaz, Isabela Hernández-Peredo Martínez.
** Este editorial no pretende servir como asesoramiento jurídico. No se pretende emitir opiniones jurídicas,
ni debe inferirse ninguna. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para discutir soluciones legales adaptadas a sus necesidades y a las circunstancias específicas de su situación.
Michael Diaz, Jr., Socio Director Global, mdiaz@diazreus.com
Javier Coronado, Socio, jcoronado@diazreus.com
diazreus.com
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