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Rodrigo Taboada

Nicaragua
  

Nuevas condiciones crediticias temporales en el sistema financiero de Nicaragua  

July 08, 2020

Debido a los efectos negativos de la emergencia sanitaria ocasionada por la propagación del Covid-19 a nivel mundial, el 19 de Junio del 2020 la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras ("SIBOIF") de Nicaragua, publicó una nueva norma que permite ampliar los plazos de pago y modificar otros términos de créditos otorgados al 31 de Marzo de 2020.

 Esta norma permite otorgar nuevas condiciones crediticias a deudores de tarjetas de crédito, créditos de vehículos, personales, hipotecarios, microcréditos, pymes, agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales, que al 31 de Marzo de 2020 se encuentren clasificados como A o B y que estuvieren registrados como créditos vigentes, prorrogados o reestructurados. La solicitud ante la institución respectiva podrá presentarse hasta el 31 de Diciembre de 2020.

 Adicionalmente, para el caso de las tarjetas de crédito se permite que el tarjetahabiente pueda negociar los saldos de dicha tarjeta a través de un crédito personal con condiciones más beneficiosas.

 Parte de los beneficios de esta normativa son los siguientes:

    Los créditos mantendrán la clasificación contable y de riesgo que tenían al 31 de Marzo de 2020.
    A la modificación de los créditos no se les aplicará comisiones, con excepción de gastos legales, notariales y registrales, entre otros pagos a terceros.
    No se requerirá de una actualización del avalúo (en caso de que aplique).

Un tema relevante en la nueva normativa es el período de gracia que se podrá otorgar inicialmente de hasta 6 meses, aplicado a las cuotas de principal e intereses, las cuales podrán ser redistribuidas en 3 modalidades distintas: en el plazo restante del crédito, en un plazo distinto o a través de un pago global al final del plazo original del crédito. Estas alternativas permitirán que el deudor pueda negociar los términos de las modificaciones de su contrato inicial.

 Por otra parte, la norma establece ciertos requisitos y restricciones a las modificaciones que pueden solicitarse respecto de los contratos de crédito:

    Solo podrán aplicarse a aquellos créditos otorgados con anterioridad al 31 de Marzo de 2020.
    Solo podrá beneficiarse al deudor en todas sus obligaciones en una sola ocasión.
    No será aplicable la norma a aquellos créditos en los cuales se evidencie desvío de fondos y/o garantías para otras actividades que no eran objeto del crédito.
    No podrán otorgarse condiciones crediticias temporales a créditos con partes relacionadas.

Ante esta nueva normativa los Bancos e Instituciones Financieras deberán utilizar las provisiones en exceso que resulten de la modificación de estos créditos para la creación de un fondo especial, que se contabilizará de forma separada del resto de provisiones genéricas y que podrán ser utilizadas para otorgar nuevos créditos. Además, deberán constituir una Reserva Patrimonial con las utilidades acumuladas auditadas al 31 de Diciembre de 2019, la cual será utilizada de acuerdo a lo que defina la SIBOIF.

 Adicional a los informes que las instituciones financieras deben remitir a la SIBOIF, con esta nueva norma estarán en la obligación de enviar un detalle de los deudores a quienes hayan aplicado las condiciones temporales, detalle que deberá informarse dentro de los primeros 5 días después del cierre de cada mes.

Consideramos que ésta es una medida positiva, que permitirá muchos deudores poder negociar condiciones más favorables que les permitan cumplir con sus obligaciones crediticias y así también contribuir a la sanidad del sistema financiero nacional.

Rodrigo Taboada y Karina Serrano
Consortium

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