Pactos desleales de exclusividad en Colombia
No todos los pactos de exclusividad son ilegales en Colombia. De hecho, un pacto de exclusividad que no incurra en prácticas desleales puede facilitar una reducción de costos en las economías de escala, una mejora de los canales de distribución y agilizar las relaciones comerciales.
Así lo dispuso recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio, al precisar el contenido de la Ley 256 de 1996, que es la ley que regula en Colombia las prácticas comerciales restrictivas y la competencia desleal en Colombia.
La Superintendencia citó la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-535 de 1997) según la cual no todas las cláusulas de exclusividad violan per se la Constitución y la ley colombiana, sino que es necesario tomar en consideración su efecto real en la restricción de la competencia.
La entidad compiló toda la doctrina y jurisprudencia colombiana sobre el tema y precisó los requisitos que establece la Ley 256 de 1996 para que se presenten pactos desleales de exclusividad en Colombia (Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 02072496 del 30 de Septiembre de 2002) así:
• Que tengan por efecto restringir el acceso de los participantes en el mercado;
• Que tengan por efecto monopolizar la distribución de productos o servicios.
Aunque la ley sólo define las cláusulas de exclusividad que se pactan en los contratos de suministro, la Superintendecia determinó que los pactos desleales de exclusividad se podrían presentar en cualquier contrato.
En resumen, se puede decir que en Colombia no es posible afirmar en abstracto si un pacto de exclusividad es desleal o no, pues es necesario analizar, entre otros factores, el tipo de mercado, su tamaño, la posibilidad de que el bien pueda ser reemplazado por otros, la participación de los competidores en el mercado, la existencia de poderes monopólicos u oligopólicos, el efecto de la cláusula sobre la eficiencia, la generación de poder en el mercado a raíz del pacto, el efecto en los precios producidos por la estipulación, el grado de competencia existente en el mercado relevante, y muchos otros.
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