Reforma Tributaria 2020 ya es ley: conozca los cambios principales
Se ha publicado la reforma tributaria aprobada por el Congreso Nacional en el mes de enero. El cuerpo legal introduce, entre otras disposiciones, modificaciones sustantivas a los regímenes tributarios a las empresas en Chile, con el correspondiente efecto tributario a sus socios o accionistas, tanto con domicilio o en Chile como en el extranjero. Se introducen nuevos hechos gravados con el impuesto al valor agregado, a la vez que se actualizan conceptos esenciales para la adecuada determinación de los impuestos, como en el caso de los gastos necesarios para producir renta. Lo invitamos a informarse del contenido de la ley.
Ha concluido la tramitación de la Reforma Tributaria (Ley 21.210) impulsada por el Gobierno de Sebastián Piñera, que introduce cambios a distintos cuerpos legales en diferentes materias.
A continuación, presentamos un resumen de los principales cambios. Entre paréntesis se consigna la fecha de entrada en vigencia de cada modificación.
Impuesto a la Renta
Impuesto Corporativo (Primera Categoría)
Se eliminan los regímenes del artículo 14 A), 14 B) y 14 Ter, de la Ley de a Renta, creándose un régimen general cuya tasa del impuesto se consolida para todos los contribuyentes en 27% a excepción de los que opten por el Régimen Pro-Pyme del artículo 14, letra D, a quienes se les aplicará una tasa del 25%. (01.01.2020).
Los socios o accionistas de los contribuyentes de impuesto corporativo tributarán por los retiros o dividendos en base a renta percibida (salvo los contribuyentes del Régimen Pro-Pyme que opten por un régimen de transparencia fiscal).
Régimen Pro-Pyme del artículo 14, letra D será aplicable solo a empresas con ventas anuales inferiores a UF 75.000, siendo el régimen aplicable por defecto salvo que se informe al SII la elección del régimen general.
No es aplicable a empresas cuyos ingresos por explotación de inmuebles (salvo agrícolas), valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en participación y/o derechos sociales, exceda del 35% del total de ingresos.
La base del impuesto corporativo se determina considerando los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados, por regla general.
Tendrán derecho a depreciación instantánea.
Podrán considerar como re inversión en la misma empresa y rebajar de la base imponible hasta el 50% de ella, con un tope de UF 5.000.
Impuesto Único por retiros desproporcionados: Corresponderá al 35% sobre el monto del pago desproporcionado, en aquellas sociedades con socios relacionados que no sean proporcionales a la participación en el capital y no tengan la razonabilidad económica o comercial. (01.01.2020)
Impuesto Sustitutivo: Se establece la posibilidad de acoger a un Impuesto Sustitutivo, por los saldos al 31-12-2019, el todo o parte del FUT acumulado al 31-12-2016, con una tasa única del 30%, con derecho al crédito por impuesto de primera categoría pagado. (01.01.2020- 30.04.2022)
Eliminación gradual de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA); que a partir del año comercial 2024 no serán factibles de ser devueltos
Régimen de depreciación instantánea del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 01.10.2019 y el 31.12.2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; pudiendo aplicar depreciación acelerada al 50% restante. Respecto a la Región de la Araucanía, la depreciación instantánea será del 100% en todas las adquisiciones de activos fijos nuevos.
Nuevo concepto de gasto aceptado: Se define que son aquellos que tiene la aptitud de generar rentas en los mismos o futuros ejercicios, con un objetivo de desarrollo o mantención el negocio. (24.01.2020).
Nuevo límite al sueldo empresarial: Se elimina su limitación al monto imponible, estableciéndose que su límite corresponderá al valor razonable y proporcionado a la naturaleza de la labor desarrollada por el socio o accionista. (24.01.2020).
Aumento tasa del Impuesto Único a los Trabajadores e Impuesto Global Complementario: Se incorpora un nuevo último tramo de este impuesto, del 40% que afectará a las rentas mensuales superiores a 310 UTM ($ 15.414.130 aproximadamente), para el Impuesto Único (trabajadores dependientes) y, rentas anuales superiores a 310 UTA ($ 185.000.000 aproximadamente) para el Impuesto Global Complementario.
Impuesto al Valor Agregado
IVA Digital: Se incorporan servicios gravados especiales prestados desde el extranjero, entre otros, de publicidad, suministro de entretenimiento digital, puesta a disposición de software y otros servicios informáticos. (01.06.2020)
Boleta Electrónica Obligatoria: Obligatoriedad a partir de 6 meses o 12 meses desde publicación de la ley dependiendo si es o no un emisor de facturas electrónicas.
Los emisores de tarjetas bancarias y análogos deberán retener y pagar este impuesto, los cuales estarán exentos de impuesto adicional a la renta.
Código Tributario
Se incorporan nuevos derechos del contribuyente.
Se crea recurso jerárquico en contra de la Reposición Administrativa Voluntaria.
Se permite pagar solo el capital y reajuste de obligaciones tributarias con reclamo judicial pendiente. (Dos años de Vigencia)
Se introduce el Recurso de Casación en la Forma en materia tributaria.
Impuesto a las herencias y donaciones
Se establece exención de impuesto a la herencia sobre aquellos bienes heredados del primer cónyuge fallecido en la posesión efectiva quedada al fallecimiento del cónyuge sobreviviente. Exención de impuesto a la donación por hasta 250 UTM.
Impuesto Territorial
Sobretasa de contribuciones de bienes raíces: de carácter progresivo, afectará a los inmuebles, cuyo avalúo sea mayor a 670 UTA:
Avalúos sobre 670 UTA hasta 1.175 UTA (400 a 700 millones aproximadamente) sobretasa del 0,075%
Avalúos sobre 1.175 y hasta 1.510 UTA (700 a 900 millones) sobretasa del 0,15%
Avalúos sobre 1.510 UTA (900 millones aproximadamente) sobretasa del 0,275%
Se aplicará a partir de junio de 2020.
Cristóbal Riffo
Alessandri
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
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