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Chile
  

Reforma Tributaria 2020 ya es ley: conozca los cambios principales

March 17, 2020

Se ha publicado la reforma tributaria aprobada por el Congreso Nacional en el mes de enero. El cuerpo legal introduce, entre otras disposiciones, modificaciones sustantivas a los regímenes tributarios a las empresas en Chile, con el correspondiente efecto tributario a sus socios o accionistas, tanto con domicilio o en Chile como en el extranjero. Se introducen nuevos hechos gravados con el impuesto al valor agregado, a la vez que se actualizan conceptos esenciales para la adecuada determinación de los impuestos, como en el caso de los gastos necesarios para producir renta. Lo invitamos a informarse del contenido de la ley.

Ha concluido la tramitación de la Reforma Tributaria (Ley 21.210) impulsada por el Gobierno de Sebastián Piñera, que introduce cambios a distintos cuerpos legales en diferentes materias.

A continuación, presentamos un resumen de los principales cambios. Entre paréntesis se consigna la fecha de entrada en vigencia de cada modificación.
 
Impuesto a la Renta

Impuesto Corporativo (Primera Categoría)

Se eliminan los regímenes del artículo 14 A), 14 B) y 14 Ter, de la Ley de a Renta, creándose un régimen general cuya tasa del impuesto se consolida para todos los contribuyentes en 27% a excepción de los que opten por el Régimen Pro-Pyme del artículo 14, letra D, a quienes se les aplicará una tasa del 25%. (01.01.2020).

Los socios o accionistas de los contribuyentes de impuesto corporativo tributarán por los retiros o dividendos en base a renta percibida (salvo los contribuyentes del Régimen Pro-Pyme que opten por un régimen de transparencia fiscal).

Régimen Pro-Pyme del artículo 14, letra D será aplicable solo a empresas con ventas anuales inferiores a UF 75.000, siendo el régimen aplicable por defecto salvo que se informe al SII la elección del régimen general.

    No es aplicable a empresas cuyos ingresos por explotación de inmuebles (salvo agrícolas), valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en participación y/o derechos sociales, exceda del 35% del total de ingresos.

    La base del impuesto corporativo se determina considerando los ingresos percibidos y los egresos efectivamente pagados, por regla general.

    Tendrán derecho a depreciación instantánea.

    Podrán considerar como re inversión en la misma empresa y rebajar de la base imponible hasta el 50% de ella, con un tope de UF 5.000.

    Impuesto Único por retiros desproporcionados: Corresponderá al 35% sobre el monto del pago desproporcionado, en aquellas sociedades con socios relacionados que no sean proporcionales a la participación en el capital y no tengan la razonabilidad económica o comercial. (01.01.2020)

    Impuesto Sustitutivo: Se establece la posibilidad de acoger a un Impuesto Sustitutivo, por los saldos al 31-12-2019, el todo o parte del FUT acumulado al 31-12-2016, con una tasa única del 30%, con derecho al crédito por impuesto de primera categoría pagado. (01.01.2020- 30.04.2022)

    Eliminación gradual de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA); que a partir del año comercial 2024 no serán factibles de ser devueltos

    Régimen de depreciación instantánea del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 01.10.2019 y el 31.12.2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; pudiendo aplicar depreciación acelerada al 50% restante. Respecto a la Región de la Araucanía, la depreciación instantánea será del 100% en todas las adquisiciones de activos fijos nuevos.

    Nuevo concepto de gasto aceptado: Se define que son aquellos que tiene la aptitud de generar rentas en los mismos o futuros ejercicios, con un objetivo de desarrollo o mantención el negocio. (24.01.2020).

    Nuevo límite al sueldo empresarial: Se elimina su limitación al monto imponible, estableciéndose que su límite corresponderá al valor razonable y proporcionado a la naturaleza de la labor desarrollada por el socio o accionista. (24.01.2020).

    Aumento tasa del Impuesto Único a los Trabajadores e Impuesto Global Complementario: Se incorpora un nuevo último tramo de este impuesto, del 40% que afectará a las rentas mensuales superiores a 310 UTM ($ 15.414.130 aproximadamente), para el Impuesto Único (trabajadores dependientes) y, rentas anuales superiores a 310 UTA ($ 185.000.000 aproximadamente) para el Impuesto Global Complementario.

Impuesto al Valor Agregado

    IVA Digital: Se incorporan servicios gravados especiales prestados desde el extranjero, entre otros, de publicidad, suministro de entretenimiento digital, puesta a disposición de software y otros servicios informáticos. (01.06.2020)

    Boleta Electrónica Obligatoria: Obligatoriedad a partir de 6 meses o 12 meses desde publicación de la ley dependiendo si es o no un emisor de facturas electrónicas.

    Los emisores de tarjetas bancarias y análogos deberán retener y pagar este impuesto, los cuales estarán exentos de impuesto adicional a la renta.

Código Tributario

    Se incorporan nuevos derechos del contribuyente.

    Se crea recurso jerárquico en contra de la Reposición Administrativa Voluntaria.

    Se permite pagar solo el capital y reajuste de obligaciones tributarias con reclamo judicial pendiente. (Dos años de Vigencia)

    Se introduce el Recurso de Casación en la Forma en materia tributaria.

Impuesto a las herencias y donaciones 

Se establece exención de impuesto a la herencia sobre aquellos bienes heredados del primer cónyuge fallecido en la posesión efectiva quedada al fallecimiento del cónyuge sobreviviente. Exención de impuesto a la donación por hasta 250 UTM.

Impuesto Territorial

Sobretasa de contribuciones de bienes raíces: de carácter progresivo, afectará a los inmuebles, cuyo avalúo sea mayor a 670 UTA:

    Avalúos sobre 670 UTA hasta 1.175 UTA (400 a 700 millones aproximadamente) sobretasa del 0,075%

    Avalúos sobre 1.175 y hasta 1.510 UTA (700 a 900 millones) sobretasa del 0,15%

    Avalúos sobre 1.510 UTA (900 millones aproximadamente) sobretasa del 0,275%

    Se aplicará a partir de junio de 2020.

Cristóbal Riffo
Alessandri

 

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