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México
  

Reforma al artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo

February 18, 2021

El pasado 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo (la "Ley") en materia de Teletrabajo. Con dicha reforma se adicionó a la misma un Capítulo que regulará la manera en que se preste el Teletrabajo y las obligaciones que se deriven del mismo. A continuación, se mencionan de manera breve las obligaciones de las partes así como algunos conceptos que dicho Capítulo menciona.

El Capítulo inicia definiendo Teletrabajo como, "una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón".

Especificando además que no se considera Teletrabajo el que se realice de manera ocasional.

Como primera obligación se le pide a las partes firmar un contrato por escrito en el cual establezcan, además de los requisitos del artículo 25 de la Ley, alguna declaraciones más. Tales como equipo de trabajo que se entrega, duración y distribución de horarios, el monto que el Patrón pagará por conceptos de servicios al trabajador, entre otros. Dentro del mismo se establece que las relaciones laborales que se regirán por este son las que se desarrollen más del 40% (cuarenta por ciento) en el domicilio del trabajo.

Como obligaciones de los Patrones se incluyen las siguientes:

Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el trabajo. (esto incluye equipo de cómputo, silla ergonómica, impresoras, entre otras).
Recibir el trabajo a tiempo de parte de los Trabajadores y pagar salarios en forma y fechas establecidas.
Asumir los costos derivados del Teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación, y la proporción de electricidad correspondiente.
Implementar mecanismos para asegurar la información y datos de los Trabajadores.
Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral.
Inscribir a los Trabajadores en la modalidad de Teletrabajo al régimen obligatorio de seguridad social.
Establecer mecanismos para capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de la información de los Trabajadores.
Los Trabajadores que están en la modalidad de Teletrabajo tienen las siguientes obligaciones:

Tener el mayor cuidado para guardar y conservar los equipos materiales y útiles que reciban.
Informar sobre los costos pactados para el uso del servicio de telecomunicaciones y consumo de
Obedecer las disposiciones en materia de seguridad y salud establecidas por el Patrón.
Atender y usar mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
Atender a los mecanismos de protección de datos usados en el desempeño de sus actividades, así como restricciones de uso y almacenamiento.
El cambio de modalidad a Teletrabajo deberá  ser voluntario  y establecido  por escrito  salvo en caso de fuerza mayor. En cualquier caso el Trabajador tendrá el derecho de revertir dicha modalidad a presencial cuando guste. El Patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las Trabajadoras para que cuenten con los derechos que amparan el Artículo  2º de la presente Ley y deberá contar con perspectiva de género.

Con el fin de salvaguardar el derecho a la intimidad las cámaras de video y micrófonos sólo se usarán para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria.

Los inspectores del Trabajo tienen los siguientes deberes:

Comprobar que los Patrones lleven un registro de insumos entregados a los Trabajadores cumpliendo con las obligaciones de seguridad y salud en el
Vigilar que los salarios  no sean inferiores  a lo que se paguen  a  los Trabajadores presenciales.
Constar con el debido cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo.
Las normas especiales de seguridad y salud de los trabajos que se hacen por esta modalidad se establecerán en una Norma Oficial Mexicana la cual será publicada en  un periodo  no mayor a 18 meses contados a partir del 12 de enero de 2021.

Nerubay
 

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