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México
  

Reformas al Sector de Hidrocarburos

February 25, 2025

Greenberg Traurig - El 4 de febrero de 2025, la titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas leyes en materia de hidrocarburos, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:

• Ley del Sector Hidrocarburos.

• Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.

• Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

• Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

La iniciativa mencionada aún deberá ser discutida y aprobada en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados, y en caso de aprobarse, será publicada en el Diario Oficial de la Federación ("DOF").

A continuación, se presenta un resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes incluidos en dichas leyes, destacando de forma general los puntos más importantes para las empresas participantes en las actividades que comprenden al sector hidrocarburos.

Ley del Sector Hidrocarburos

La nueva Ley del Sector Hidrocarburos ("LSHC") establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
 
I. Actividades reguladas expresamente. 

• Importación y exportación de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y de gas natural.

• Formulación de petrolíferos.

• Comercialización de petroquímicos.

• Transporte y almacenamiento de petroquímicos, que anteriormente únicamente se relacionaba con transporte por ductos o almacenamiento vinculado a ductos. 

II. Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

La Secretaría de Energía ("SENER") será la encargada de otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos ("Pemex"), conforme a las siguientes modalidades, según dicho orden de prelación:

• Asignaciones para Desarrollo Propio y para Desarrollo Mixto.

Cuando Pemex comunique a SENER que no tiene interés o capacidad para llevar a cabo actividades a través de dichas asignaciones, SENER podrá otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos ("CEE").

Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

La nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos ("Ley de Pemex") tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Pemex, como empresa pública, así como establecer su régimen especial.
 
I. Naturaleza de Pemex.

Conforme a la Ley de Pemex, Pemex es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a SENER, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio. 

II. Actividades.

Pemex podrá llevar a cabo, entre otras, las actividades siguientes:

• La E&E de petróleo e hidrocarburos, su recolección, procesamiento, acondicionamiento y tratamiento, compra, venta y comercialización, y las demás actividades y servicios relacionados con la cadena productiva;

• La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, compra, venta, comercialización, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos de su refinación o procesamiento y sus residuos, la prestación de servicios de la cadena productiva y las demás actividades del sector hidrocarburos;

• El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, de gas natural.

• La formulación, transporte, almacenamiento, distribución, importación, exportación, comercialización y expendio al público de petrolíferos;

• La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, así como la generación y comercialización de energía eléctrica, la implementación de instrumentos y acciones necesarios para la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y la formulación con biocombustibles, así como el uso eficiente de energías renovables y litio;

Ley del Fondo Mexicano de Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Las modificaciones a la Ley del Fondo Mexicano de Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo ("LFMPED"), establecen, entre otras cosas, en lo siguiente:
 
I. Patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo.

La LFMPED prevé que el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá, entre otras cosas, no solo por los ingresos derivados de las asignaciones y contratos, sino también por los acuerdos o resoluciones de unificación.
 
II. Requisitos para ser miembro independiente del Comité.

Además de lo establecido anteriormente en la LFMPED, se menciona que los interesados en ser miembros independentes del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo no pueden participantes en un Contrato Mixto derivado de una Asignación para Desarrollo Mixto en los 2 años anteriores a su nombramiento. 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Las modificaciones a la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos ("LISH") consisten, entre otros cambios, en lo siguiente:
 
I. Ingresos que percibirá el Estado por las actividades de exploración de hidrocarburos.

Serán ingresos que percibirá el Estado por las actividades de exploración de hidrocarburos, entre otros:
 
            A. Impuesto sobre la renta.

El Estado percibirá ingresos por el impuesto sobre la renta que causen los Contratistas por las actividades que realicen en virtud de un CEE, de acuerdo con la naturaleza del Contratista, así como por las actividades que realicen los participantes de Asignaciones para el Desarrollo Mixto.
 
            B. Ingresos por Área Unificada.

La LISH define el área unificada como aquella determinada en superficie y profundidad en la que se instruyó la unificación por tratarse de un yacimiento compartido.
 
II. Deducciones.

La LISH prevé que cuando los Contratistas utilicen bienes que hubieren sido deducidos parcial o totalmente en otro CEE o Asignación, sólo se puede reconocer para efectos del CEE, el saldo pendiente por depreciar de los bienes que correspondan a dicho CEE en términos de los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("SHCP"). Anteriormente no se contemplaban las Asignaciones para efectos del reconocimiento del saldo pendiente.

Ley de Biocombustibles

El 4 de febrero de 2025, la titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto por el que se expide la nueva Ley de Biocombustibles ("LB"), la cual abroga y sustituye a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocombustibles. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la LB:
 
I. Objeto.

La LB tiene por objeto regular y promover el desarrollo sustentable de los biocombustibles con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética, como parte de la diversificación y transición energética. Asimismo, entre otras, establece las bases para:
 
• Promover la producción sustentable de biomasa para la producción de biocombustibles en suelos marginales que no provengan de insumos primarios de origen vegetal destinados para el consumo humano; y

• Desarrollar e impulsar mecanismos para incentivar el uso directo de la biomasa como biocombustible, incluyendo la producción, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización y expendio al público.

II. Nuevos conceptos.

La nueva LB incluye una serie de nuevos conceptos, entre los cuales destacan los siguientes:

• Se adiciona el concepto de "Almacenamiento".
El depósito y resguardo de biomasa o biocombustibles, o ambos, e instalaciones determinadas para tal fin.

• Se sustituye el concepto de bioenergéticos por "Biocombustible".
Los combustibles gaseosos, líquidos o sólidos producidos a partir del aprovechamiento energético directo de la biomasa o los obtenidos a partir de procesamiento.  

• Se adiciona el concepto de "Biomasa".
La materia renovable de origen orgánico cuyo contenido energético es susceptible de ser aprovechado como Biocombustible.

• Se adiciona el concepto de "Comercialización".
La venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio. 

• Se adiciona el concepto de "Expendio al Público".
La enajenación al menudeo hacia el consumidor final, en instalaciones con fin especifico multimodal.

• Se adiciona el concepto de "Distribución".
Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar y trasladar y en su caso conducir un determinado volumen de biocombustibles desde una ubicación determinado hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a permisionarias de Expendio al Público.

• Se adiciona el concepto de "Producción".
Los procesos de acondicionamiento o transformación necesarios para el aprovechamiento energético o la transformación de la Biomasa que lo requiera para su uso como Biocombustibles. 

• Se adiciona el concepto de "Transporte".
​ Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Biocombustible de un lugar a otro a través de ductos u otros medios, que no conlleva le enajenación o Comercialización de dicho producto.

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