Resolución General No 637 de la Comisión Nacional de Valores
Con fecha 26 de febrero de 2015, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General No 637 (“RGN 637”), modificando así el artículo 3o del Capítulo V referido a la negociación secundaria y sus operaciones, ubicado bajo el título VI relativo a Mercados y Cámaras Compensadoras de las Normas (NT 2013).
Como regla general se había establecido que la totalidad de las operaciones debían realizarse a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por CNV, asegurando así precio tiempo e interferencia de ofertas, y estando las mismas garantizadas por los Mercados y por las Cámaras Compensadoras. Se carecía, pues, de la excepción legal para que el organismo permitiera a los Mercados organizar segmentos para la negociación bilateral no garantizada entre agentes de su propia cartera, o entre agentes e inversores calificados.
De esta manera, la RGN 637 viene a suplir dicho faltante facultando a la CNV a organizar dichos segmentos de negociación bilateral no garantizada respecto a valores negociables de renta fija, públicos y/o privados, entre agentes de su cartera propia, o entre agentes e inversores calificados. Asimismo, la RGN 637 establece para los Mercados los siguientes criterios:
a. No podrán establecer para el segmento mencionado precios de referencia vinculados a los precios registrados en la rueda de negociación a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados con prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas.
b. Deberán fijar adicionalmente, en base a un criterio debidamente fundado, los montos mínimos a partir de los cuales se permitirá la negociación en este segmento y determinar la banda o rango de precios, respecto del último cierre o último precio del segmento bilateral, dentro de los cuales se podrán registrar operaciones y los casos en los cuales los Mercados podrán autorizar excepcionalmente el registro de operaciones por encima o por debajo de dicho rango y el porcentaje de variación que se admitirá en tales excepciones.
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