Sociedad por acciones simplificada - fusioÌn - circular baÌsica juriÌdica - circular baÌsica contable
La Superintendencia de Sociedades ("Supersociedades"), mediante oficio 220-221950 del 07 de octubre de 2022, conceptuó sobre la aplicacioÌn de las circulares baÌsicas juriÌdica y contable recientemente expedidas, en lo que tiene que ver con el proceso de fusioÌn en el que participa una sociedad por acciones simplificada ("S.A.S.").
En particular, la Supersociedades abordó el cuestionamiento sobre la aplicación del término de 30 diÌas a los que se refieren los numerales 6.6.1 y 6.6.2, en cuanto el primero contempla el derecho de los acreedores de las Entidades Empresariales participantes de la fusioÌn o escisioÌn de verificar la informacioÌn a que tienen acceso en virtud de la reforma estatutaria; a la vez que el segundo consagra el deber de los representantes legales de disponer un informe para los acreedores, durante ese término un informe. Tomando en cuenta la naturaleza juriÌdica de la S.A.S., y el hecho de que las reformas estatutarias en dichas sociedades no requieren, por regla general, el cumplimiento de solemnidad alguna para su formalizacioÌn.
Es de recordar por la entidad que las normas en comento establecen que los acreedores de las Entidades Empresariales participantes de la fusioÌn o escisioÌn dispondraÌn de un teÌrmino de 30 diÌas haÌbiles siguientes a la fecha del uÌltimo aviso, para verificar la informacioÌn a que tienen acceso en virtud de la reforma estatutaria. Adicionalmente, que durante este teÌrmino, los representantes legales de las sociedades intervinientes deberaÌn poner a disposicioÌn de los acreedores de todas las sociedades participantes en cualquiera de estas reformas estatutarias, un informe que contendraÌ los requisitos señalados en el siguiente numeral. Siendo entonces presupuesto necesario para solemnizar la reforma estatutaria correspondiente, esperar que hayan transcurrido los 30 diÌas señalados.
Así, encuentra la entidad que, independientemente del tipo societario de las compañiÌas que participen en eÌstos, los alcances de un proceso de fusioÌn empresarial respecto de terceros resultan ser los mismos. De manera que a los acreedores de las compañiÌas intervinientes en procesos de fusioÌn, o escisioÌn, les asiste a todos eÌstos el derecho de perseguir el otorgamiento de garantiÌas adicionales en caso que tales reestructuraciones sugieran el desmejoramiento de sus intereses crediticios.
De otro lado, trae a colación los artículos ArtiÌculos 30 de la Ley 1258 de 200 y 175 del CoÌdigo de Comercio, por cuanto establecen respectivamente que, (i) las normas que regulan la transformacioÌn, fusioÌn y escisioÌn de sociedades le seraÌn aplicables a la sociedad por acciones simplificadas; y (ii) dentro de los treinta diÌas siguientes a la fecha de publicacioÌn del acuerdo de fusioÌn, los acreedores de la sociedad absorbida podraÌn exigir garantiÌas satisfactorias y suficientes para el pago de sus creÌditos.
Con ello reiterando que, sin excepcioÌn, para todos los tipos societarios que participan en un proceso de fusioÌn en condicioÌn de sociedad absorbida, les asiste el deber de permitir que sus acreedores, cuando a ello haya lugar, soliciten la constitucioÌn de garantiÌas adicionales respecto de sus acreencias, disponiendo para tal fin del término legalmente establecido, en concordancia con las citadas normas.
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