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Colombia
  

Sociedad por acciones simplificada - fusión - circular básica jurídica - circular básica contable

October 26, 2022

La Superintendencia de Sociedades ("Supersociedades"), mediante oficio 220-221950 del 07 de octubre de 2022, conceptuó sobre la aplicación de las circulares básicas jurídica y contable recientemente expedidas, en lo que tiene que ver con el proceso de fusión en el que participa una sociedad por acciones simplificada ("S.A.S."). 

En particular, la Supersociedades abordó el cuestionamiento sobre la aplicación del término de 30 días a los que se refieren los numerales 6.6.1 y 6.6.2, en cuanto el primero contempla el derecho de los acreedores de las Entidades Empresariales participantes de la fusión o escisión de verificar la información a que tienen acceso en virtud de la reforma estatutaria; a la vez que el segundo consagra el deber de los representantes legales de disponer un informe para los acreedores, durante ese término un informe. Tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la S.A.S., y el hecho de que las reformas estatutarias en dichas sociedades no requieren, por regla general, el cumplimiento de solemnidad alguna para su formalización.

Es de recordar por la entidad que las normas en comento establecen que los acreedores de las Entidades Empresariales participantes de la fusión o escisión dispondrán de un término de 30 días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, para verificar la información a que tienen acceso en virtud de la reforma estatutaria. Adicionalmente, que durante este término, los representantes legales de las sociedades intervinientes deberán poner a disposición de los acreedores de todas las sociedades participantes en cualquiera de estas reformas estatutarias, un informe que contendrá los requisitos señalados en el siguiente numeral. Siendo entonces presupuesto necesario para solemnizar la reforma estatutaria correspondiente, esperar que hayan transcurrido los 30 días señalados.

Así, encuentra la entidad que, independientemente del tipo societario de las compañías que participen en éstos, los alcances de un proceso de fusión empresarial respecto de terceros resultan ser los mismos. De manera que a los acreedores de las compañías intervinientes en procesos de fusión, o escisión, les asiste a todos éstos el derecho de perseguir el otorgamiento de garantías adicionales en caso que tales reestructuraciones sugieran el desmejoramiento de sus intereses crediticios. 

De otro lado, trae a colación los artículos Artículos 30 de la Ley 1258 de 200 y 175 del Código de Comercio, por cuanto establecen respectivamente que, (i) las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de  sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones simplificadas; y (ii) dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. 

Con ello reiterando que, sin excepción, para todos los tipos societarios que participan en un proceso de fusión en condición de sociedad absorbida, les asiste el deber de permitir que sus acreedores, cuando a ello haya lugar, soliciten la constitución de garantías adicionales respecto de sus acreencias, disponiendo para tal fin del término legalmente establecido, en concordancia con las citadas normas.

GodoyHoyos_Goh

 

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