Alejandro Nila Rosales
Tercera Etapa Reforma Laboral
El pasado 1 de mayo del 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la FederacioÌn el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y otros legales relacionados a la materia. Dicha reforma se centroÌ en la creacioÌn de un nuevo sistema de justicia laboral y modificaciones en materia de negociacioÌn colectiva.
La implementacioÌn de dicha reforma se dividioÌ en tres etapas de aplicacioÌn a lo largo del territorio nacional; siendo la tercera y uÌltima de ellas la que dio inicio el 3 de octubre de 2022, de acuerdo con la maÌs reciente publicacioÌn en el Diario Oficial de la FederacioÌn el 20 de septiembre del 2022.
La tercera etapa tendraÌ aplicacioÌn en las siguientes entidades:
• Chihuahua – con sede en Chihuahua y Ciudad Juarez
• Ciudad de MeÌxico
• Coahuila – con sede en Saltillo y TorreoÌn
• Durango, los municipios de General SimoÌn BoliÌvar,
GoÌmez Palacio, Lerdo, MipimiÌ, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo
• Jalisco – con sede en Zapopan
• MichoacaÌn – con sede en Morelia
• Nayarit – con sede en Tepic
• Nuevo LeoÌn – con sede en Monterrey
• Sinaloa y archipieÌlago de las Islas MariÌas – con cede
en CuliacaÌn
• Sonora – con sede en Hermosillo
• Tamaulipas – con sede en Ciudad Victoria, Tampico
y Reynosa
• YucataÌn – con sede en MeÌrida
El resto de las entidades federativas formaron parte de las dos etapas previas.
Abajo los cambios principales que trae consigo la aplicacioÌn de la Reforma Laboral:
1. Centros de ConciliacioÌn Laboral 1.
Esta autoridad seraÌ la encargada de la etapa prejudicial de las controversias laborales, la intervencioÌn del Centro buscaraÌ llegar a un acuerdo entre las partes para evitar llegar a la etapa de juicio ante los nuevos Tribunales Laborales, parte del Poder Judicial.
Cabe resaltar que la presentacioÌn de la solicitud de conciliacioÌn suspende la prescripcioÌn de la accioÌn laboral y el proceso conciliatorio no podraÌ exceder de 45 diÌas naturales. En caso de que el patroÌn debidamente notificado no comparezca a la etapa conciliatoria, seraÌ acreedor a una multa de entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y ActualizacioÌn (aproximadamente de $4,811.00 a $9,622.00 pesos).
2. Tribunales Laborales 2.
En caso de que se haya agotado la instancia de conciliacioÌn sin lograr llegar a un acuerdo entre las partes, el Centro emitiraÌ una Constancia para proceder a la etapa judicial. En cuyo caso y una vez notificada la demanda, el patroÌn tendraÌ 15 diÌas para dar contestacioÌn a la misma y ofrecer las pruebas que considere pertinentes.
3. Principios de libertad y democracia Sindical
Estos mecanismos buscan que los trabajadores tengan mayor injerencia dentro de los procesos de afiliacioÌn a un sindicato, participando asiÌ en la eleccioÌn de los directivos y aprobando el contenido de los Contratos Colectivos de Trabajo que los rijan.
Es importante resaltar que los Sindicatos tienen auÌn como fecha limite el 1 de mayo del 2023 para llegar a cabo el proceso de legitimacioÌn de Contratos Colectivos, mismo en el que la empresa no debe tener participacioÌn alguna.
4. Centro Federal de ConciliacioÌn y Registro Laboral
Esta autoridad es el organismo responsable de llevar a cabo la conciliacioÌn en materia federal, llevar a cabo el registro de asociaciones, contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo, asiÌ como de llevar a cabo los procedimientos de democracia sindical y conflictos colectivos.
AdemaÌs, se sugiere a los patrones prestar especial atencioÌn a los siguientes tres puntos:
I. Realizar una revisioÌn exhaustiva de la documentacioÌn que se requiere para llevar una practica eficiente a nivel laboral dentro de la empresa. (Cinco comisiones mixtas, reglamento interior de trabajo, protocolo para prevenir la discriminacioÌn y el acoso, protocolo en cumplimiento a la NOM-035, Contrato Colectivo de Trabajo, RegulacioÌn para el teletrabajo en caso de ser necesaria, documentos relativos al registro ante IMSS e INFONAVIT).
II. Tener de forma interna debidamente documentado un expediente laboral por cada uno de los trabajadores contratados, mismo que deberaÌ contener miÌnimamente el contrato individual de trabajo, recibos de noÌmina, actas administrativas, recibos de pago de cualquier otra prestacioÌn como vacaciones, aguinaldo, bonos, comisiones, recibo de pago PTU, alta ante el IMSS e INFONAVIT, control de asistencia, y cualquier otro documento relacionado con la prestacioÌn de servicios.
En caso de bajas de personal, contar con el expediente laboral del trabajador, asiÌ como con la documentacioÌn adecuada de la terminacioÌn de la relacioÌn laboral.
III. Por uÌltimo, prestar especial atencioÌn de cumplir con los requisitos necesarios ante el REPSE, al momento de prestar o recibir la prestacioÌn de un Servicio Especializado, recordando que estos son cualquiera que sea diverso al objeto social o la actividad econoÌmica preponderante de la empresa.
Alejandro Nila Rosales
Sainz Abogados
Founded 20 years ago by Ana Trigas, Latin Counsel is the premiere bilingual international Digital Legal Platform
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