Reforma a la Ley Crecer Juntos Arias Law - El Salvador
Eduardo Angel - Raquel Romero,  January 8, 2024
El pasado 3 de enero de 2024 la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas a la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, entre ellas, establecer una nueva modalidad alternativa para que los patronos del sector privado con cien o más trabajadores garanticen a los hijos e hijas de sus trabajadores, desde que finaliza la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad, el acceso a un Centro de Atención a la Primera Infancia (CAPI).
Las modalidades de cumplimiento de dicha obligación patronal previstas inicialmente en la ley —la primera de las cuales ha sido reformada parcialmente— son las siguientes:
- Instalar y mantener Centros de Atención a la Primera Infancia en un lugar independiente, dentro del mismo distrito donde se ubique el centro de trabajo;
- Instalar y mantener centros comunes que sean costeados por varios patronos, en el mismo municipio donde se ubiquen los centros de trabajo;
- Contratar servicios independientes, ofertados por un CAPI debidamente autorizado para su funcionamiento, ubicado en la misma área geográfica del centro de trabajo, de la residencia del trabajador o del domicilio de sus hijos. De conformidad con la ley, estos servicios también pueden ser ofertados por los CAPI municipales.
En virtud de esta reforma, se establece la posibilidad de que los patronos puedan optar por una modalidad alternativa, la cual consiste en el pago al trabajador del costo promedio de los servicios de un CAPI debidamente autorizado y seleccionado acorde a las preferencias educativas y valores del trabajador. Para ello, el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Supervisión de Centros de Atención a la Primera Infancia regulará los parámetros para definir el costo promedio de un CAPI; además, los patronos deberán establecer en su normativa interna las condiciones de dicho beneficio, no pudiendo hacerse distinciones en razón del salario o cargo desempeñado.
El patrono conservará la responsabilidad de seleccionar la modalidad o modalidades por medio de las cuales dará cumplimiento a dicha obligación, considerando el derecho de las madres y padres a elegir la educación de sus hijos. Por su parte, el trabajador deberá acogerse a la modalidad o modalidades disponibles o pactadas con el patrono. El Ministerio de Trabajo supervisará el cumplimiento de esta obligación patronal, cuyo incumplimiento podría acarrear sanciones al patrono.
Finalmente, mediante el aludido decreto también se estableció un plazo de 24 meses para que los patronos provean la atención integral a la primera infancia, a través de cualquiera de las modalidades previstas en la ley. Este plazo se contará a partir de la entrada en vigencia del Reglamento y la Norma técnica para la instalación y funcionamiento de Centros de Atención a la Primera Infancia. Cabe señalar que tanto el Reglamento de la ley como la citada norma técnica fueron publicados en el Diario Oficial del 16 de febrero de 2023 y entraron en vigencia el día 24 de ese mismo mes y año, por lo que es a partir de esta fecha que deberá computarse el plazo de veinticuatro meses para la implementación de la obligación patronal, debiendo considerarse que dicha normativa aún no establece los parámetros para determinar el costo promedio de los CAPI.
El decreto se encuentra aún pendiente de ser sancionado y publicado en el Diario Oficial.
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