Legislación · Chile
EE.UU. impone nuevos aranceles a exportaciones latinoamericanas
El 23 de julio de 2026, el presidente Donald Trump firmó un Memorando Presidencial mediante el cual se impusieron nuevos aranceles a las importaciones procedentes de 60 economías, incluida Chile.

El 23 de julio de 2026, el presidente Donald Trump firmó un Memorando Presidencial mediante el cual se impusieron nuevos aranceles a las importaciones procedentes de 60 economías, incluida Chile.
Como resultado de esta medida, las importaciones de bienes chilenos a Estados Unidos quedan sujetas, como regla general, a un arancel ad valorem adicional del 12,5%, salvo en los casos en que el propio Memorando establezca una excepción.
¿Por qué se adoptó esta medida?
La medida se basa en la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que faculta a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos —Office of the United States Trade Representative o USTR— para investigar determinadas prácticas comerciales de países extranjeros y, cuando se concluya que estas restringen o dificultan el comercio estadounidense, imponer medidas correctivas, incluidos aranceles.
En este caso, la USTR concluyó que las economías examinadas no prohíben, o no hacen cumplir eficazmente la prohibición de importar, bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
Sobre esta base, Estados Unidos impuso nuevos aranceles a las importaciones procedentes de 60 economías. En el caso de Chile, los bienes importados al mercado estadounidense quedan sujetos, como regla general, a un arancel ad valorem adicional del 12,5%.
¿Cuándo entra en vigor?
Los nuevos aranceles entraron en vigor el 24 de julio de 2026 y sustituyeron el arancel temporal del 10% que se aplicaba anteriormente a las importaciones procedentes de Chile.
No obstante, el Memorando establece una regla transitoria. El nuevo arancel no se aplicará a los bienes que hayan sido cargados en su medio de transporte final antes de la entrada en vigor de la medida y que ingresen en Estados Unidos antes del 28 de julio de 2026.
¿Qué bienes están excluidos?
Aunque el nuevo arancel tiene un ámbito de aplicación amplio, el Memorando contempla exclusiones generales para determinadas categorías de bienes, entre ellas las aeronaves civiles y sus partes, ciertos insumos farmacéuticos, los vehículos de pasajeros y los semiconductores.
También establece exclusiones vinculadas a subpartidas arancelarias específicas. Entre ellas se encuentran varios productos de exportación chilenos, como los aguacates, los kiwis y las naranjas frescas.
En relación con el cobre, el acero y el aluminio, el Memorando excluye expresamente los productos que ya se encuentran sujetos a los aranceles sectoriales establecidos en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.




