Legislación · Argentina
Mejoras en procedimientos de nulidad y caducidad de marcas
Marval O Farrell Mairal | El 6 de julio de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 215/2026, mediante la cual aprobó nuevos reglamentos para los procedimientos administrativos de nulidad y de caducidad de marcas.

Marval O Farrell Mairal | El 6 de julio de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 215/2026, mediante la cual aprobó nuevos reglamentos para los procedimientos administrativos de nulidad y de caducidad de marcas.
Entre las principales modificaciones introducidas por la Resolución se destacan las siguientes:
• Interés legítimo: Tanto las acciones de nulidad como las de caducidad promovidas por un tercero solo procederán cuando el peticionante invoque y funde la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro de marca cuya nulidad o caducidad pretende.
• Notificación del desarchivo del expediente: Antes de conferir traslado de la acción, el peticionante deberá notificar fehacientemente al titular del registro sobre la presentación de la acción. La notificación deberá acreditarse al INPI dentro de los 60 días corridos, bajo apercibimiento de rechazo del planteo.
La Resolución establece un régimen transitorio para los procedimientos de nulidad y caducidad ya iniciados y pendientes de resolución: cuando el titular del registro cuestionado aún no se hubiera presentado a ejercer su defensa, antes de continuar el trámite deberá practicarse esta misma notificación fehaciente.
• Nulidad y caducidad en el marco de oposiciones: La Resolución regula expresamente la oportunidad para plantear pedidos de nulidad o caducidad de marca dentro del procedimiento administrativo de oposición. El oponente podrá deducirlos al mantener la oposición y el solicitante al contestar su traslado. Excepcionalmente, cuando los presupuestos de la nulidad o la caducidad se configuren con posterioridad, cualquiera de las partes podrá promover el planteo de manera autónoma hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales. En tal caso, la decisión sobre la oposición se suspenderá hasta que exista una resolución firme sobre la nulidad o caducidad.
• Vista por hechos nuevos y prueba documental: Cuando el titular del registro acompañe hechos nuevos o prueba documental relevante al contestar el traslado, el INPI conferirá vista al peticionante por 15 días hábiles para que este último se expida exclusivamente sobre esos extremos.
• Plazos y recursos: Se establece expresamente que todos los plazos son perentorios e improrrogables y que los pedidos de vista no suspenden su curso. Asimismo, mantienen el criterio aplicado en el procedimiento de oposiciones, excluyendo los recursos administrativos ordinarios contra providencias simples, resoluciones interlocutorias y resoluciones finales −las cuales únicamente podrán impugnarse mediante el recurso directo previsto en la Ley de Marcas−.





