México
  

Implicaciones de la Iniciativa de Reforma al Poder Judicial en México  

21 de Agosto de 2024

Diaz Reus - La iniciativa de reforma al Poder Judicial en México presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el 5 de febrero de 2024, contempla cambios significativos en el sistema de impartición de justicia a nivel federal y estatal.

En primer lugar, es menester recordar que, bajo el esquema vigente, regido por la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, se establecieron nuevas reglas fundamentadas en un sistema meritocrático e igualitario. En dicho contexto, las personas son seleccionadas con base en un análisis crítico de sus conocimientos, competencias y capacidades. Hoy en día, existen concursos y cursos obligatorios para asegurar que los cargos de magistradas, magistrados, juezas o jueces sean ocupados por personas con el nivel de aptitud requerido, evitando así criterios subjetivos de selección.

Por el contrario, la reforma propuesta sugiere que la elección de las personas que deben ocupar los cargos de mayor relevancia jerárquica en el sistema judicial de nuestro país, se realice mediante voto popular y esta reforma contempla replicar el mismo modelo en los 32 estados de México. En este contexto, desaparecerían los concursos de oposición, lo cual podría comprometer la legitimidad de la función judicial y llevar a decisiones ineficaces que no resolverían los problemas de manera efectiva.

Las principales modificaciones van encaminadas al proceso de nombramiento y selección ciudadana de la totalidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces de todos los niveles del país.

Es importante subrayar que un sistema democrático constitucional se rige por el principio de que las mayorías se encuentran limitadas por las reglas establecidas en la Constitución, con el propósito de impedir que dichas mayorías ejerzan un control absoluto. En ese sentido, las personas juzgadoras deben ser independientes de las mayorías, a fin de garantizar que las resoluciones judiciales sean imparciales y no estén sujetas a los intereses políticos dominantes.

Asimismo, debe considerarse que si esta reforma favorece la influencia de las grandes políticas, las personas juzgadoras podrían verse condicionadas por los ciclos político-electorales. Esto podría afectar negativamente la toma de decisiones en cada caso concreto, ya que estas podrían estar orientadas a priorizar los intereses de sus futuros electores o de los grupos políticos que los respaldan, en lugar de decisiones justas y conforme a la ley.

Por otro lado, en caso de proceder a la sustitución inmediata de los juzgadores que actualmente conocen diversos casos, muchos de los cuales se encuentran en etapa de resolución, la mayoría de los procedimientos respectivos se retrasarían considerablemente. Las nuevas personas al mando necesitarían tiempo para analizar y comprender los casos, lo que eliminaría el criterio del juzgador anterior y el trabajo previamente realizado.

Además, la iniciativa propone eliminar el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y, en su lugar, establecer un Tribunal de Disciplina Judicial, integrado por cinco magistrados también electos por voto popular, para supervisar los actos de los servidores públicos de la nación.

Esto resulta preocupante, ya que dicho Tribunal podría incentivar a los juzgadores a actuar conforme a los intereses de los partidos políticos y las mayorías que los eligieron o, en su caso, de sus futuros electores. Los integrantes del Tribunal podrían justificar decisiones basadas en criterios de conveniencia política en lugar de un análisis moral y cívico.

No cabe duda de que dicho Tribunal estaría compuesto por perfiles políticos-electorales, en lugar de personas con la preparación y conocimientos técnicos necesarios. La ciudadanía, al igual que en el caso de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, elegiría a personas propuestas por los partidos políticos de su preferencia.

Finalmente, la reforma propone modificar el artículo 17 constitucional, imponiendo un plazo máximo de seis meses para que los juzgadores emitan sus resoluciones. Esto es altamente problemático, ya que los servidores públicos se verían presionados a fallar dentro del plazo establecido, independientemente de si el sentido de la sentencia es correcto, lo que podría dar lugar a decisiones incorrectas, injustas y parciales.

Es importante destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no es adecuado fijar un plazo específico para la resolución de un caso, ya que esto podría premiar intereses políticos o mayoritarios por encima de una resolución justa. Por esta razón, la Corte enfatiza la revisión de cuatro criterios: 1) la complejidad del caso, 2) la actividad procesal del interesado, 3) la conducta de las autoridades judiciales y 4) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.

En resumen, esta opinión surge de la preocupación a nivel nacional por la posible implementación de dicha reforma al Poder Judicial, presentada el 5 de febrero del presente año. Si bien es necesaria una reforma para perfeccionar los lineamientos actuales, de aplicarse la propuesta, el sistema de impartición de justicia en México se vería gravemente afectado.

Hilel E. Silvera Tawil, Socio local (México), Diaz Reus

diazreus.com

 

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