DLA Piper - El 18 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General N° 1016 (la "Resolución"), que reglamenta el régimen de las ofertas privadas de valores negociables y de las ofertas extraterritoriales.
Esta resolución busca alinear el marco normativo argentino con el estándar internacional, delimitando "puertos seguros" o "safe harbor" que dotan de certeza sobre ciertos supuestos de ofertas que califican como privadas, exentas de las regulaciones aplicables a la oferta pública. Asimismo, delimita qué ofertas se consideran como sin contacto suficiente con la República Argentina.
Conceptos principales
La Resolución define los lineamientos de las ofertas privadas en general, de las ofertas privadas dirigidas a empleados, y de las ofertas extraterritoriales sin contacto suficiente con la República Argentina.
Las ofertas que cumplen con los requisitos propios del puerto seguro o que califican como extraterritoriales están exentas del contralor ejercido por la CNV. De todas formas, aún si no se cumplieran todos los requisitos en el caso concreto, tales ofertas no constituirían automáticamente ofertas públicas irregulares pasibles de sanción, sino que se evaluará en cada caso concreto si constituye o no oferta pública en los términos de la Ley de Mercado de Capitales.
Puerto seguro para ofertas privadas en general
La Resolución establece los siguientes lineamientos para el puerto seguro para ofertas privada en general:
Puerto seguro para ofertas privadas de valores negociables a empleados
La Resolución establece los siguientes lineamientos para el puerto seguro destinado a ofertas privadas de valores negociables a empleados:
Puerto seguro para ofertas extraterritoriales
La Resolución entiende que una oferta de valores negociables no posee contacto suficiente con el país cuando sea realizada por una o más personas residentes en el extranjero y no se realice publicidad o difusión dirigida a residentes. No podrán recibirse en el país fondos u activos relacionados con las operaciones, ni realizarse actividades en el territorio que puedan configurar un punto de contacto significativo.
dlapiper.com
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