Autores: Eduardo Ángel (Socio) y Alicia Henríquez (Asociada)
Arias - El 15 de octubre de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Trabajo con relación al pago del aguinaldo a los trabajadores. Con estas reformas, el pago de la prestación económica a los trabajadores deberá realizarse en el período comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año, siendo decisión de cada patrono, fijar una fecha dentro de dicho período para el pago de la prima, la cual no podrá exceder al 20 de diciembre de cada año.
Junto con las reformas, se aprobaron disposiciones transitorias que declaran renta no gravable el aguinaldo a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo -referida a empleados públicos-, hasta un límite de USD$1,500.00. En consecuencia, para el ejercicio fiscal de 2025, aquellos aguinaldos cuyo monto sea igual y no mayor al límite establecido (USD$1,500.00), estarán excluidos de la aplicación, retención y pago del impuesto sobre la renta.
Ambos decretos legislativos aún están pendientes de publicarse en el Diario Oficial, sin embargo, las reformas efectuadas al Código de Trabajo entrarán en vigencia 8 días después de su publicación, mientras que las disposiciones transitorias entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ariaslaw.com
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