Ulises Cabrera | La Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, promulgada en junio de 2026, introduce modificaciones relevantes al sistema tributario de la República Dominicana. La reforma incorpora nuevas escalas del Impuesto sobre la Renta (ISR), crea impuestos sobre ganancias de capital e inmuebles, establece contribuciones especiales temporales y modifica disposiciones en materia arancelaria y de comercio exterior, con efectos para empresas, profesionales e inversionistas.
Impuesto sobre la Renta (ISR)
A partir del ejercicio fiscal 2027, las personas físicas residentes o domiciliadas en el país estarán sujetas a una nueva escala progresiva del ISR. Los ingresos de hasta RD$480,000 permanecerán exentos. Las rentas entre RD$480,001 y RD$685,000 tributarán un 15% sobre el excedente; las comprendidas entre RD$685,001 y RD$910,000 pagarán RD$30,750 más el 20% del excedente; las ubicadas entre RD$910,001 y RD$4,800,000 tributarán RD$75,750 más el 25% del excedente; y las superiores a RD$4,800,000 estarán sujetas a RD$1,048,250 más el 27% del excedente. La escala será ajustada anualmente por inflación.
La ley también modifica el Régimen Simplificado de Tributación (RST), de carácter voluntario, aplicable a personas físicas que prestan servicios profesionales u oficios independientes, al sector agropecuario, pequeñas empresas con ingresos anuales de hasta RD$30 millones bajo la modalidad basada en ingresos, personas jurídicas y negocios de único dueño de los sectores de servicios y producción, así como sociedades de responsabilidad limitada (SRL) cuyos socios sean personas físicas. El régimen simplifica las obligaciones tributarias mediante la determinación del impuesto con base en ingresos o compras.
Asimismo, las personas jurídicas clasificadas en el artículo 297 podrán aplicar depreciación acelerada a maquinaria y equipos adquiridos utilizando el doble de los porcentajes establecidos en la legislación tributaria vigente, con el objetivo de incentivar la inversión en activos productivos.
Las personas físicas que declaren el ISR de manera individual podrán deducir gastos educativos debidamente documentados mediante comprobantes fiscales emitidos por instituciones educativas, hasta un máximo equivalente al 10% del ingreso gravado.
Ganancias de capital y premios de azar
La reforma crea un impuesto del 10%, con carácter único y definitivo, sobre las ganancias de capital derivadas de la venta de bienes inmuebles propiedad de personas físicas residentes o domiciliadas en el país. El impuesto deberá liquidarse dentro de los seis meses siguientes al perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad y no podrá deducirse de otras obligaciones del ISR.
También se incorporan nuevas tasas para premios de loterías y juegos de azar. Los premios de loterías, lotos, fracatanes y juegos electrónicos de azar estarán gravados con una tasa del 25%, mientras que las máquinas tragamonedas estarán sujetas a un 15%. En las apuestas deportivas, los premios de hasta RD$200,000 permanecerán exentos; aquellos entre RD$200,001 y RD$600,000 tributarán al 15%; y los superiores a RD$600,000 estarán gravados al 25%. El impuesto tendrá carácter definitivo, y en el caso de las tragamonedas será pagadero mensualmente ante la DGII.
A partir del ejercicio fiscal 2027, los ingresos provenientes de pólizas de seguros de vida quedarán exentos del impuesto sobre ganancias, sustituyendo el gravamen anterior del 11%.
Aranceles y comercio exterior
La tasa de salida del país (exit tax) aumentará de US$20 a US$30 por persona. El gravamen será aplicable a todas las personas que abandonen el territorio nacional por puntos habilitados y será percibido por las compañías aéreas y los prestadores de servicios de transporte internacional. El tipo de cambio será determinado por el Banco Central de la República Dominicana.
La ley también amplía las exenciones arancelarias y de ITBIS mediante la incorporación de nuevas subpartidas correspondientes a materiales de construcción, entre ellos asfalto, cemento asfáltico y productos similares, con el propósito de facilitar proyectos de infraestructura.
Impuestos especiales y otras medidas
La reforma establece una contribución especial temporal aplicable durante los ejercicios fiscales 2026, 2027 y 2028 a contribuyentes con ingresos anuales a partir de RD$1,000 millones. La contribución será equivalente al 30% de la renta neta gravable y tiene como finalidad generar recursos extraordinarios para mitigar la crisis internacional.
Asimismo, se modifica el impuesto aplicable a los casinos mediante una nueva escala basada en el número de mesas de juego, iniciando en RD$70,000 por mesa al mes para establecimientos con entre una y 15 mesas, con tarifas adicionales para casinos de mayor volumen de operación.
La ley incorpora también una contribución por cada tonelada métrica de gas licuado de petróleo (GLP) importado o distribuido.
Además, los contribuyentes podrán acogerse al régimen tributario que consideren más conveniente, aunque no podrán beneficiarse simultáneamente de más de un régimen de incentivos respecto de una misma actividad económica, inversión u operación.
Marco regulatorio y administración tributaria
Las instituciones encargadas de administrar leyes que contemplen exenciones o exoneraciones tributarias deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Economía un análisis costo-beneficio antes de autorizar nuevos incentivos fiscales.
Finalmente, el Régimen Simplificado de Tributación (RST) también será aplicable a las obligaciones del ITBIS para los contribuyentes acogidos a dicho régimen que sean sujetos pasivos de ese impuesto.
ulisescabrera.com
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