Juan José Valerio
Vivanco & Vivanco | El panorama internacional en materia de impuestos y planificación corporativa ha experimentado un cambio significativo. El 21 de mayo de 2026, la República de Panamá promulgó la Ley 641 sobre Sustancia Económica, una normativa que redefine sustancialmente los requisitos aplicables a las entidades constituidas o domiciliadas en su jurisdicción.
La legislación introduce nuevas obligaciones para las empresas y estructuras jurídicas que forman parte de grupos multinacionales y que obtienen ciertas categorías de ingresos pasivos de fuente extranjera. De esta manera, Panamá se alinea formalmente con los estándares de transparencia globales promovidos por la OCDE y la Unión Europea.
La reforma no es un hecho aislado, sino que refleja una tendencia global más amplia que busca eliminar las denominadas "estructuras ficticias" y las entidades sin vínculos operativos reales. Históricamente, Panamá ha desempeñado un papel central en la estructuración de holdings familiares, family offices y vehículos de inversión regionales, principalmente debido a su sistema tributario territorial. Sin embargo, la Ley 641 introduce requisitos explícitos vinculados a la presencia económica real, estructuras operativas locales, gestión eficaz y la asignación de recursos humanos y físicos suficientes dentro de Panamá.
Requisitos clave según la Ley 641
Si bien el poder ejecutivo panameño aún no ha emitido los reglamentos de aplicación que establezcan los procedimientos de presentación de informes y los umbrales cuantitativos, la ley ya establece sus requisitos principales.
La legislación se centra particularmente en las entidades que forman parte de grupos transfronterizos cuyas actividades principales consisten en gestionar, mantener o canalizar ingresos pasivos de fuente extranjera, incluidos dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital.
Para mantener su estatus operativo y el pleno cumplimiento, las entidades panameñas deberán demostrar que las decisiones clave relacionadas con la generación de dichos ingresos se toman efectivamente dentro de la jurisdicción. Esto requiere tres elementos fundamentales:
Gestión eficaz: Reuniones de la junta directiva reales, sustantivas y debidamente documentadas, celebradas en Panamá.
Estructura operativa proporcional: Personal cualificado que supervisa las operaciones en función del volumen de activos gestionados.
Recursos locales: Instalaciones físicas y gastos operativos reales dentro de Panamá que respalden la actividad declarada. El pago del impuesto anual de franquicia por sí solo ya no será suficiente.
Implicaciones estratégicas más allá del cumplimiento normativo
Para los empresarios, directores de family offices y gestores patrimoniales, la Ley 641 representa más que una obligación adicional de cumplimiento. Esta legislación sirve como catalizador para revisar la eficiencia y la sostenibilidad de las estructuras internacionales existentes.
El nuevo marco plantea interrogantes fundamentales sobre si las entidades panameñas poseen la infraestructura humana y física necesaria para resistir el escrutinio fiscal internacional y si es económicamente viable establecer una presencia real a nivel local o, alternativamente, trasladar las funciones de gobierno corporativo a jurisdicciones con ecosistemas más desarrollados.
Esta reevaluación también tiene implicaciones para la planificación sucesoria, la protección de activos, la residencia fiscal de los beneficiarios finales y la movilidad familiar. Concentrar artificialmente las operaciones en una sola jurisdicción se considera cada vez más un riesgo estructural, mientras que las tendencias actuales apuntan hacia la diversificación y el establecimiento de operaciones reales en jurisdicciones que ofrecen seguridad jurídica y conectividad global.
Alternativas jurisdiccionales en consideración
En este contexto, los flujos de capital y las estructuras de gobernanza de la riqueza están evaluando las jurisdicciones donde los requisitos de sustancia económica surgen de forma natural de la actividad empresarial, en lugar de a través de acuerdos artificiales.
Entre las jurisdicciones que actualmente están recibiendo atención se encuentran:
Estados Unidos: El mercado norteamericano se consolida como el destino predilecto para aquellos grupos que buscan transformar sus estructuras de tenencia pasiva en operaciones comerciales activas. Mediante el uso de vehículos corporativos adaptados a normativas estatales específicas y el acceso directo al sistema financiero global, permite fusionar la protección patrimonial avanzada con estrategias de inversión líquida, bienes raíces y programas de residencia vinculados al desarrollo de negocios sustanciales.
Canadá: Para los grupos familiares cuya prioridad se centra en la preservación intergeneracional del patrimonio, la seguridad jurídica y el arraigo migratorio, Canadá ofrece un marco de excepcional estabilidad. Sus políticas de fomento a la inversión extranjera y sus vías predecibles hacia la residencia permanente configuran un escenario óptimo para establecer oficinas patrimoniales legítimas
Reino Unido: A pesar de las transformaciones macroeconómicas europeas, Londres mantiene su hegemonía como el centro neurálgico para la constitución de compañías holding de alta complejidad. El ecosistema británico ofrece estructuras de gobernanza corporativa sofisticadas, una red de tratados fiscales madura y la infraestructura legal necesaria para coordinar operaciones multinacionales, garantizando que la sustancia exigida coincida de forma orgánica con la centralización del talento gerencial
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