Legislación · Argentina
La CNV de Argentina propone cambios al régimen de colocación primaria
El 22 de julio de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N.º 1157/2026 —la RG 1157 —, mediante la cual sometió a consulta pública un proyecto de modificación del régimen aplicable a los procesos de colocación primaria de valores negociables, con el objetivo de fortalecer la…

El 22 de julio de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N.º 1157/2026 —la RG 1157—, mediante la cual sometió a consulta pública un proyecto de modificación del régimen aplicable a los procesos de colocación primaria de valores negociables, con el objetivo de fortalecer la transparencia, la adecuada gestión de los conflictos de interés y la protección del público inversor —el Proyecto—.
Entre sus principales novedades, el Proyecto incorpora las definiciones de "Agente Colocador Principal" o "Bookrunner", entendido como el agente responsable de llevar el libro de ofertas e impartir la instrucción definitiva de adjudicación; "Agente Interviniente", que comprende a todo ALyC o AN que ingrese ofertas o manifestaciones de interés, ya sea por cuenta de terceros o de su cartera propia —restringida y ampliada—; "Agentes Colocadores", categoría que incluye a cualquier ALyC o AN designado para actuar como colocador; y "Sujetos Intervinientes", concepto que abarca a todos los participantes del proceso de colocación primaria, incluyendo a la emisora, la sociedad gerente o el fiduciario financiero, los organizadores y colocadores, y los mercados.
Con el objeto de reforzar la supervisión de los procesos de colocación primaria, el Proyecto obliga a los mercados a garantizar a la CNV acceso directo y permanente a los sistemas utilizados para estas operaciones. Este acceso deberá permitir la visualización en tiempo real de las ofertas, sus modificaciones, cancelaciones y adjudicaciones.
Asimismo, al cierre de cada colocación, los mercados deberán remitir un archivo con toda la información correspondiente a la operación, con el propósito de estandarizar el reporte de datos.
El Proyecto también establece que los Agentes Colocadores no podrán percibir de los inversores comisiones o cargos adicionales por su participación en el proceso de colocación.
Además, introduce un deber general para los Sujetos Intervinientes, quienes deberán adoptar medidas destinadas a prevenir, identificar y gestionar los conflictos de interés, con el fin de preservar la transparencia del proceso y garantizar un trato igualitario entre los inversores.
Por otra parte, se limita el ingreso de ofertas o manifestaciones de interés correspondientes a la cartera propia —restringida y ampliada— de los Agentes Colocadores a los 45 minutos previos al cierre de la subasta, licitación o formación de libro. La presentación de estas ofertas quedará condicionada a la insuficiencia de ofertas de terceros.





