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Planificación Sucesoral en República Dominicana: Un Enfoque Integral

Maricell Silvestre Rodríguez, asociada sénior en Ulises Cabrera,  June 6, 2024


Ulises Cabrera - La planificación sucesoral es un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico, social y económico. El tratamiento legal aplicable a las sucesiones de personas fallecidas está previsto en diversos artículos del Código Civil de la República Dominicana. Estos artículos son interpretados por la doctrina y sancionados por la jurisprudencia nacional, prevaleciendo en el foro jurídico al amparo de la legislación dominicana, cuya fuente primaria es el derecho francés del siglo XVIII.

La sucesión se define como la transmisión del patrimonio que deja una persona a la hora de su muerte a una o varias personas que aún viven. Esta transmisión incluye tanto el activo como el pasivo de los bienes relictos. En otras palabras, la sucesión es, en sí misma, el patrimonio transmitido. De esta manera, el patrimonio a repartirse entre los sucesores constituye la sucesión, herencia o heredad, que es el conjunto de bienes que deja una persona al morir.

La importancia del derecho sucesorio es múltiple: familiar, social, económica y política. Este derecho tiene una relación estrecha con el derecho de propiedad, razón por la cual el legislador del Código Civil insertó la parte relativa al derecho sucesorio entre los diferentes modos de adquirir la propiedad.

Desde el punto de vista familiar, la importancia del derecho sucesorio es evidente. Si la ley no regulara de manera imperativa la transmisión del patrimonio de la persona fallecida a quienes deben recibirlo, se originarían problemas perturbadores al sosiego familiar. Estos conflictos, aún regulados por la ley, exigen un tratamiento previsorio por parte de las familias para evitarlos o tratarlos con el conocimiento y la prudencia que ameritan.

En cuanto a lo económico y político, el derecho sucesorio tiene importancia no solo porque los herederos o sucesores pueden aumentar su patrimonio, sino también porque queda honrada la memoria del difunto y de sus herederos con el pago de todas las deudas de la persona fallecida. A este pago también están obligados los que recogerán la herencia, salvo los renunciantes y aquellos que aceptaron bajo el beneficio de inventario. Es importante tomar en cuenta que el legislador grava con impuesto toda transmisión sucesoria dentro de los límites que la ley indica, basándose en el razonamiento de la bonanza que produce la transmisión del derecho de propiedad.

En resumen, la planificación sucesoral es un tema de gran relevancia que requiere de un enfoque integral para su correcta gestión.

Maricell.Silvestre@ulisescabrera.com

ulisescabrera.com
 

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