Erick Hernández Gallego y Carlos Ochoa

México
  

CNE publica disposiciones para la integración de sistemas de cogeneración en México

07 de Mayo de 2026

Greenberg Traurig | La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó el 16 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración (las "Disposiciones"). El nuevo marco normativo, vigente desde el 17 de abril de 2026, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para las centrales eléctricas de cogeneración. 

Alcance y Tecnologías
Las Disposiciones rigen para centrales bajo las figuras de Autoconsumo, Generación Distribuida y Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Se contemplan tres configuraciones tecnológicas principales: 

  • Ciclo Superior: Generación conjunta donde la energía primaria genera electricidad y el calor residual se aprovecha en procesos industriales. 
  • Ciclo Inferior: Producción eléctrica a partir de calor no aprovechado en una segunda etapa del proceso industrial. 
  • Combustibles Industriales: Generación mediante subproductos o combustibles residuales de procesos industriales. 
Condiciones Generales de Operación
Los generadores deben cumplir con requisitos operativos y legales, destacando la obtención de un permiso de generación para capacidades iguales o superiores a 0.7 MW y la acreditación de la configuración del sistema ante la CNE. Otras obligaciones incluyen: 
  • Vincular una demanda térmica al permiso (de autoconsumo o de terceros para el MEM). 
  • Presentar el perfil anual de demanda térmica a más tardar el 31 de enero. 
  • Contar con sistemas de medición en el punto de interconexión. 
  • Realizar el registro de activos físicos y suscribir contratos de participante del mercado para la modalidad MEM. 
Determinación de Capacidad
La capacidad autorizada en el permiso se define en función de la demanda térmica del proceso industrial asociado. Los interesados deben acreditar ante la autoridad los valores de demanda térmica, cargas eléctricas asociadas, niveles de energía despachable, diagramas de tuberías e instrumentación, y el balance de energía del sistema. 

Régimen Transitorio
Mientras la CNE emite criterios técnicos específicos, se mantendrán vigentes los instrumentos regulatorios actuales en materia de cogeneración eficiente. Asimismo, se establecen reglas transitorias para el funcionamiento del mercado y procedimientos de interconexión en tanto se modifican las Reglas del Mercado y manuales aplicables.

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