Marcela Morales

Guatemala
  

Guatemala actualiza su marco migratorio para visas, residencias y permisos de trabajo

08 de Septiembre de 2026

Arias | Casi un año después de su entrada en vigor, las nuevas regulaciones migratorias de Guatemala continúan siendo relevantes en 2026, tras introducir cambios en los procesos de visas, residencias, registro migratorio y permisos de trabajo. El marco migratorio del país se rige por el Código de Migración (Decreto 44-2016) y su reglamento de aplicación. Las modificaciones más recientes fueron adoptadas el 8 de octubre de 2025.

Los cambios están contenidos en el Reglamento de Visados de Guatemala, Convenio de la Autoridad Nacional de Migración N.º 15-2025; el Reglamento de Residencia de Guatemala, Convenio de la Autoridad Nacional de Migración N.º 16-2025; el Reglamento sobre el Registro Ordinario del Estatuto Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), Acuerdo de la Autoridad Nacional de Migración N.º 17-2025; y el Reglamento sobre permisos de trabajo para extranjeros, Acuerdo Gubernamental N.º 178-2025, vigente desde el 10 de octubre de 2025.

Cambios en las visas guatemaltecas

Las nuevas regulaciones simplifican varios requisitos aplicables a los nacionales de países de Categoría C que deben obtener una visa consultada, es decir, aquella que requiere autorización previa del IGM. Bajo la normativa anterior, los solicitantes debían enviar y presentar el pasaporte original por mensajería. La normativa vigente permite presentar una copia notariada y apostillada. Asimismo, los certificados de antecedentes ahora se exigen únicamente respecto de los lugares donde el solicitante haya tenido residencia legal durante los dos años anteriores, en lugar de los cinco años requeridos anteriormente.

También se creó una nueva categoría de visa para nacionales de países de Categoría C que viajen a Guatemala específicamente para asistir a conferencias, seminarios o talleres. A diferencia de la visa consultada regular, esta categoría no requiere un garante registrado que actúe en nombre del solicitante, sino únicamente una persona responsable. De esta manera, se elimina el requisito previo de registrar primero a un garante, un proceso que podía tomar varios meses.

Las regulaciones también establecen disposiciones especiales para los cambios de categoría migratoria basados en vínculos familiares con ciudadanos guatemaltecos. Los nacionales de países de Categoría B casados con un ciudadano guatemalteco, siempre que el matrimonio esté debidamente registrado desde hace al menos seis meses, son considerados de Categoría A y, por tanto, están exentos de visa. Los nacionales de países de Categoría C en la misma situación son considerados de Categoría B y requieren una visa consular. Los extranjeros procedentes de países de Categoría B o C que puedan demostrar que son hijos de un ciudadano guatemalteco son tratados como de Categoría A y están exentos de visa.

Cambios en las residencias guatemaltecas

Las regulaciones también simplifican la documentación requerida para las solicitudes de residencia. El certificado de validez del pasaporte dejó de ser un requisito para los nacionales de países con representación diplomática en Guatemala. Asimismo, se eliminó la escritura notarial que acreditaba al garante, por lo que el Certificado de Garante Guatemalteco constituye ahora el único documento requerido para acreditar dicha función.

Se incorporaron además dos nuevas categorías de residencia para trabajadores migrantes: una para extranjeros empleados por un empleador extranjero y otra para quienes trabajan por cuenta propia.

La categoría de empleador extranjero se aplica a extranjeros que mantienen una relación laboral con un empleador con sede en el extranjero. La categoría comprende, entre otros, a nómadas digitales y empleados que representan a entidades extranjeras sin sucursal local, quienes no estaban contemplados bajo las regulaciones anteriores. No requiere un garante guatemalteco registrado ni un permiso de trabajo. Los solicitantes deben acreditar ingresos de fuente extranjera de al menos US$2.000 mensuales, recibidos durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

La categoría de trabajo por cuenta propia permite que los extranjeros que dirigen su propio negocio o emprendimiento en Guatemala soliciten la residencia como Trabajador Migrante Trabajador por Cuenta Propia. Para ello, deben presentar una proyección de ingresos, el Registro Unificado de Impuestos (RTU) emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y un documento comercial que los autorice a realizar actividades comerciales en el país. Al igual que en la categoría de empleador extranjero, no se requiere garante guatemalteco ni permiso de trabajo.

Las regulaciones también establecen el Certificado de Estatus Migratorio como documento oficial de viaje para residentes, con una vigencia de un año.

Cambios en el Reglamento del Registro del IGM

El Reglamento sobre el Registro Ordinario del Estatuto Migratorio del IGM regula, entre otras cuestiones, la figura del garante guatemalteco y su registro. La categoría de residencia de trabajador migrante temporal continúa requiriendo que el empleador actúe como garante; este requisito no fue modificado por las nuevas regulaciones.

Los principales cambios se refieren al registro del Garante Jurídico Guatemalteco. La normativa anterior contemplaba varias alternativas para acreditar la capacidad financiera. La nueva regulación concentra este requisito en un único documento: la declaración de impuestos presentada ante la SAT correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

Para las entidades constituidas hace menos de un año que no puedan presentar las declaraciones de impuestos correspondientes, las regulaciones exigen acreditar sus ingresos mediante un estado de flujo de efectivo proyectado que respalde los ingresos o la inversión destinada al inicio de operaciones, junto con prueba de sus aportaciones de capital iniciales o, cuando corresponda, documentación que respalde su actividad financiera y demuestre la capacidad financiera mínima requerida.

La verificación de campo también pasó a ser obligatoria. Tanto para el registro del garante como para la actualización anual de su información, las nuevas regulaciones establecen que la verificación de campo ya no será aleatoria, sino obligatoria en todos los procesos relacionados con garantes.

También se modificaron las reglas sobre la terminación de las obligaciones del garante. Cuando finaliza la relación laboral con un extranjero cuya garantía estaba a cargo de su empleador, este debe dar aviso. Si bien dicha obligación ya existía bajo la normativa anterior, la rescisión de las obligaciones del garante ahora incluye una etapa de oposición que otorga al extranjero un plazo de 15 días para impugnar la rescisión y presentar los argumentos y pruebas correspondientes.

Cambios en los permisos de trabajo para extranjeros

El Reglamento de Permisos de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (MINTRAB) también fue modificado, con cambios vigentes desde el 10 de octubre de 2025. Varias de las modificaciones buscan armonizar las categorías de permisos de trabajo con las categorías de residencia.

Las categorías de personas que pueden solicitar permisos de trabajo incluyen a empleadores que buscan contratar ciudadanos extranjeros como empleados; ciudadanos extranjeros casados con un ciudadano guatemalteco o que mantengan una unión de hecho legalmente registrada con este; ciudadanos extranjeros con un familiar guatemalteco dentro de los grados de parentesco establecidos por la ley, nueva categoría; personas casadas con, o en unión de hecho legalmente registrada con, un ciudadano extranjero con residencia de trabajador migrante, también una nueva categoría; solicitantes de estatuto de refugiado y personas reconocidas con dicho estatuto; y solicitantes de permisos de trabajo como familiares de funcionarios diplomáticos o consulares, otra nueva categoría.

Las nuevas categorías amplían la población que puede solicitar permisos de trabajo en Guatemala. Sin embargo, en la mayoría de los casos comprendidos en la primera categoría, no existen cambios significativos en el proceso de tramitación de los permisos.

La normativa también establece el procedimiento para la cancelación de los permisos de trabajo cuando finaliza la relación laboral. El empleador debe cumplir con esta obligación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral.

Consideraciones para empleadores y equipos de RR. HH.

Para los empleadores y los equipos de Recursos Humanos, los cambios que requieren especial atención incluyen el registro y la renovación del garante, trámites que deben iniciarse con suficiente antelación, especialmente debido a que la verificación in situ ahora es obligatoria.

Al finalizar la relación laboral con un extranjero, los empleadores también deben considerar el plazo para solicitar la cancelación del permiso de trabajo ante el MINTRAB y la obligación de rescindir la relación de garante con el IGM. El incumplimiento podría comprometer otros procesos migratorios relacionados con empleados extranjeros y mantener a la empresa vinculada y responsable por el exempleado aun después de finalizada la relación laboral.

Asimismo, los empleadores deben asegurarse de que los empleados extranjeros cumplan con su obligación anual de actualizar su información y, cuando necesiten viajar, que su Certificado de Estatus Migratorio se encuentre vigente.

En conjunto, los cambios introducidos en octubre de 2025 avanzan en dos direcciones. Por un lado, facilitan la entrada y residencia de extranjeros mediante una reducción de documentos, plazos más cortos y nuevas categorías que reconocen distintas formas de trabajo. Por otro, exigen mayor rigor y planificación anticipada por parte de las empresas que emplean extranjeros, dado que la verificación en campo ya no es opcional y los plazos vinculados con el cierre de las relaciones comienzan a correr de inmediato.

En este contexto, las empresas deben revisar, conforme a la nueva normativa, el estado actual de sus registros de garantes, los permisos de trabajo vigentes y los procesos de desvinculación de personal extranjero.

ariaslaw.com

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