Mario Andrés Rodríguez
Hasta el 8 de abril de 2024 existía la duda sobre si las concesiones públicas municipales debían ser aprobadas por el Congreso de la República o si dicha facultad correspondía al Concejo Municipal.
Mediante el expediente 219-2024, la Corte de Constitucionalidad resolvió la cuestión de competencia presentada por la Municipalidad de Guatemala y declaró que las municipalidades tienen la facultad de aprobar las concesiones de servicios públicos locales por medio de los Concejos Municipales.
El artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la autonomía municipal, correspondiéndoles, entre otras funciones, atender los servicios públicos locales de su circunscripción para el cumplimiento de sus fines propios, así como emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.
La autonomía municipal se basa en el principio de descentralización administrativa y permite a los municipios ejercer sus propias facultades y administrar sus recursos. Esto propicia una gestión más eficaz de los servicios públicos locales y una mayor atención a las principales necesidades de los municipios.
Con base en lo anterior, algunas municipalidades han buscado atraer inversión a sus municipios, explorando alternativas para atender de mejor manera los servicios públicos municipales a través de un ente privado. Sin embargo, el principal reto ha sido la garantía de pago. Lo más cobarde que existe es el capital y, a juicio de muchos inversionistas, un contrato de concesión no es suficiente para garantizar el pago de la inversión y el retorno esperado sobre la misma.
La primera vez que leí el expediente 219-2024, en el cual se resolvió la cuestión de competencia antes citada, consideré que era una buena herramienta para que las municipalidades pudieran buscar alternativas para atender de mejor manera los servicios públicos esenciales. A su vez, representaba una oportunidad para que el sector privado pudiera invertir y, a cambio de prestar un buen servicio, recibir una retribución; en palabras sencillas, un gana-gana.
Sin embargo, como en cualquier otro negocio, la decisión de invertir o no corresponde netamente a un retorno financiero. El verdadero reto es que muchas veces ese retorno está sujeto a voluntades políticas que ponen en jaque su cumplimiento.
Existen muchas oportunidades en la atención de servicios públicos municipales. No obstante, el verdadero reto está en la capacidad de dotarlas de seguridad jurídica, de tal manera que el concesionario no dependa de la buena o mala voluntad ante un cambio de gobierno municipal y que su inversión no esté en riesgo.
Las concesiones deben ser contratos que garanticen al concesionario la retribución pactada a cambio del servicio prestado, lo cual no puede sujetarse a ningún tipo de parámetro subjetivo. Asimismo, el concesionario deberá estar obligado a prestar el servicio de acuerdo con los parámetros establecidos en el contrato, dejando fuera la subjetividad y la interpretación.
Este contrato es clave para blindar los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Además, debe considerarse que, cuando existe gasto público, este también puede ser auditado por la Contraloría General de Cuentas.
El propósito del presente boletín es recordarles a los queridos lectores que existen muchas posibilidades para hacer negocios que sean de beneficio para muchos guatemaltecos. Sin embargo, también será muy importante que, en caso de que se proponga un negocio con base en la atención de algún servicio público municipal, esta concesión sea elaborada por profesionales del derecho que entiendan la negociación y la naturaleza del servicio, puesto que es clave que el contrato no quede sujeto a cuestiones subjetivas o de interpretación.
Mientras mayor certeza jurídica tenga tu inversión, mejor será esta.
Mario Andrés Rodríguez
arodriguez@alegalis.com
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